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Documento BOE-B-2020-44903

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 314, de 1 de diciembre de 2020, páginas 59309 a 59309 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-44903

TEXTO

Edicto

Don José Víctor Sanz Gordón, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia, por el presente,

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan Autos de Concurso de Acreedores número 987/2011, habiéndose dictado en esta fecha por el Ilustrísimo Señor Magistrado-Juez del Juzgado de lo Mercantil número 3 de Valencia auto firme de conclusión de concurso voluntario, cuya parte dispositiva es del siguiente tenor:

Acuerdo la conclusión del concurso de la mercantil Urbanistas Mediterránea Construcciones, S.L., cesando todos los efectos de la declaración del concurso, sin perjuicio de su posible reapertura en caso de aparición de nuevos bienes.

Acuerdo la extinción de la personalidad jurídica de la sociedad instante y cancelación de sus asientos registrales.

Cese en su cargo el administrador concursal, quedando aprobada la rendición final de cuentas.

Notifíquese esta resolución a la administración concursal, quedando aprobada la rendición final de cuentas.

Publíquese la misma mediante anuncios que se fijarán en el tablón de anuncios de este juzgado y en el BOE, de forma gratuita por inexistencia de bienes.

Líbrese mandamiento por duplicado al Registro Mercantil para que proceda a la cancelación de la inscripción de los asientos correspondientes a la declaración del concurso y la hoja registral de la sociedad. Asimismo, el Registrador Mercantil deberá comunicar al resto de registros públicos en los que la concursada tenga inscritos bienes y derechos, la presente conclusión a los efectos oportunos, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el articulo 485 Texto Refundido de la Ley Concursal, en relación con los artículos 554 y 555 Texto Refundido de la Ley Concursal y artículos 323 Reglamento del Registro Mercantil.

Contra este auto no cabe interponer recurso alguno al no haberse formulado oposición (articulo 481 Texto Refundido de la Ley Concursal)

Insértese testimonio de esta resolución en los autos principales y llévese el original al Libro correspondiente.

Así lo acuerda, manda y firma. Doy fe

Valencia, 29 de octubre de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, José Víctor Sanz Gordón.

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