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Documento BOE-B-2020-44883

CASTELLÓN DE LA PLANA

Publicado en:
«BOE» núm. 314, de 1 de diciembre de 2020, páginas 59287 a 59287 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-44883

TEXTO

EDICTO

D./Dª. M.ª de las Mercedes Checa Moya, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil núm. uno de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 35, 553 y 554 T.R.L.C.,

Hago saber:

Primero: Que por Auto de fecha 17/11/2020, dictado en el procedimiento de concurso abreviado [C.N.A.], N.º 000590/2012, N.I.G. N.º 12040-66-2-2012-0000686, seguido en este Juzgado, se ha decretado la conclusión del concurso voluntario y abreviado que se ha seguido frente al deudor "Hermanos Vaquer, S.A.", domiciliado en Carretera de Castellón s/n, Sant Mateo (Castellón) y C.I.F./D.N.I. número A-12017760.

Segundo: Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva que a continuación se inserta:

" Parte dispositiva

1.-Acordar la conclusión del concurso de "Hermanos Vaquer, S.A. seguido bajo el número concurso abreviado [C.N.A.], número 000590/2012-I, y el archivo de las presentes actuaciones con todos los efectos que son legal y necesaria consecuencia de ello.

2.-Declarar aprobadas las cuentas rendidas por la Administración Concursal así como el cese en su cargo del administrador concursal.

3.-En particular, acordar la extinción de la entidad Hermanos Vaquer, S.A"., disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos correspondientes.

4.-El presente Auto se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 35 T.R.L.C. y se dará al mismo la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 36 T.R.L.C. (artículo 482 T.R.L.C.).

5.-A efectos de la cancelación de la inscripción, expídanse oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme (artículo 485 T.R.L.C.) a los registros públicos que correspondan.

6.-Llévese el original al libro de autos y déjese testimonio en las actuaciones sección primera del concurso.

7.-Notifíquese el presente auto a la administración concursal, a la concursada, y a cuantos acreedores se hayan personado en el concurso Este Auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno (artículos 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 481.1 T.R.L.C.).

Magistrado Letrado de la Administración de Justicia"

Castellón de la plana, 17 de noviembre de 2020.- La Letrado de la Administración de Justicia, María de las Mercedes Checa Moya.

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