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Documento BOE-B-2020-44702

Resolución de la Dirección General de la Autoridad Portuaria de Cartagena por la que se acuerda la Incoación de Expediente para la Declaración de Abandono de las Embarcaciones siguientes: Buque tipo Gánguil denominado "INSUBPRO V", Número I.M.O. 7611858, Matrícula 5ª-SE-5-29-1994, y Buque tipo Pontona Auxiliar denominada "INSUBPRO III", Matrícula 4ª-SS-3-1-94.

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 30 de noviembre de 2020, páginas 59086 a 59087 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana
Referencia:
BOE-B-2020-44702

TEXTO

I. ANTECEDENTES DE HECHO:

Previo informe emitido por la División de Servicios Marítimos de la Autoridad Portuaria de Cartagena de fecha 08 de octubre de 2020, se pone en conocimiento de esta Dirección General que las embarcaciones, "INSUBPRO V", tipo gánguil, con Número I.M.O. 7611858, y "INSUBPRO III", tipo pontona auxiliar, Matrícula 4ª-SS-3-1-94, ambas embarcaciones de Bandera Española, cuya última titularidad conocida como propietario la ostenta la mercantil "INSUBPRO, S.L.", y que desde el pasado 15 de junio de 2015 se encuentran atracadas en el pantalán del Muelle de Fertilizantes, Frente E-002E de la Dársena de Escombreras del Puerto de Cartagena, aparecen sin actividad apreciable exteriormente, sin tripulación, y sin haber abonado las tasas y tarifas portuarias correspondientes por un periodo superior a tres (3) meses.

La concurrencia de ambas circunstancias podría dar lugar a la declaración de abandono del referido buque por parte del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Cartagena y su posterior venta en pública subasta, tras la tramitación del correspondiente procedimiento.

II. FUNDAMENTOS DE DERECHO:

II.a).- Competencia: de conformidad con lo dispuesto en la Letra b) del artículo 33.2 del Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, corresponde como función propia de la Dirección, la incoación y tramitación de los expedientes administrativos cuando no esté atribuida expresamente a otro órgano.

II.b).- Legislación aplicable: de conformidad con lo dispuesto en el artículo 302 del meritado, Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre, se considerarán abandonados aquellos buques que permanezcan durante más de tres meses atracados, amarrados o fondeados en el mismo lugar dentro del puerto sin actividad apreciable exteriormente, y sin haber abonado las correspondientes tasas o tarifas, y así lo declare el Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria.

La declaración de abandono exigirá la tramitación del correspondiente procedimiento, en el que se acreditarán las circunstancias expresadas y en el que se dará audiencia al propietario, al naviero, al capitán del buque o, en su caso, al consignatario del buque, en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

III. RESOLUCIÓN:

Vistos los antecedentes de hecho y fundamentos de derecho expuestos, de conformidad a las legales atribuciones conferidas por la vigente Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante, esta Dirección General de la Autoridad Portuaria de Cartagena,

RESUELVE:

INCOAR expediente para la Declaración de Abandono de las embarcaciones siguientes: "INSUBPRO V", tipo gánguil, con Número I.M.O. 7611858, y "INSUBPRO III", tipo pontona auxiliar, Matrícula 4ª-SS-3-1-94, ambas embarcaciones de Bandera Española, actualmente atracadas en el pantalán del Muelle de Fertilizantes, Frente E-002E de la Dársena de Escombreras del Puerto de Cartagena, procediéndose a notificar la presente Resolución al último propietario y/o armador conocido de las embarcaciones de referencia, al objeto de conferirle legal trámite de audiencia en la forma prevista en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Para que así conste a los efectos oportunos, se firma la presente Resolución en Cartagena, con fecha indicada en la firma electrónica.

De conformidad a lo establecido en el artículo 112, Párrafo 2º de l la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contra la presente Resolución de la Dirección de la Autoridad Portuaria de Cartagena que no agota la vía administrativa al tratarse de un acto de trámite, podrá el interesado aducir las alegaciones que a su Derecho tuviera por convenientes, a los efectos de su toma de consideración en la Resolución que ponga fin al procedimiento incoado.

Cartagena, 25 de noviembre de 2020.- Director General, Fermín Rol Rol.

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