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Documento BOE-B-2020-44624

OVIEDO

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 30 de noviembre de 2020, páginas 58948 a 58949 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-44624

TEXTO

Edicto

D.ª María Amor Rodríguez Díaz, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 1 de Oviedo, por el presente,

Hago saber:

A.- que en este juzgado, se tramita procedimiento CLC 314/2020, con NIG 33044 47 1 2020 0000600, relativo a homologación judicial del contrato marco de refinanciación suscrito el 19 de junio de 2020, entre HIERROS CANTON S.L., AVILES GLG, S.L. y GUALMA AVILES, S.L como prestatarias, y SUFER, SL y TRANSFORMADOS CANTON, SL como garantes, así como de los restante contratos, anexos y documentos necesarios para su ejecución.

B.- En dicho procedimiento, el magistrado ALFONSO MUÑOZ PAREDES, ha dictado auto de fecha 05/11/2020, que no es firme, acordando:

1.- La homologación judicial de la Refinanciación de fecha 19 de junio de 2020, contenida en el Contrato Marco de Refinanciación, elevado a público en escritura autorizada por la Notario de Avilés, Dña. Carmela Noguera Martín, con el número 680 de su protocolo, así como en los restantes acuerdos e instrumentos que le son accesorios. El acuerdo vincula a los deudores u obligados, y a los acreedores que lo han suscrito y produce sus efectos de inmediato con fuerza ejecutiva, aunque no sea firme.

2.- La extensión de los efectos de la "refinanciación" a las entidades financieras Unicaja Banco, S.A., Abanca Corporación Bancaria, S.A. y Liberbank, S.A. en los términos del apartado 36 del escrito de solicitud, respecto de los Préstamos Originales y las Pólizas de Descuento Originales identificados en el apartado 37 de ese escrito y que han quedado reseñadas en el hecho tercero de esta resolución.

3.- Publicar de inmediato en el registro público concursal y en el Boletín Oficial del Estado el contenido de esta resolución, recogiendo los datos que se establecen legalmente.

4.- La finalización de la ejecución singular nº 184/2020 iniciada por Liberbank al amparo de la póliza de descuento nº 2048-0006-14-9300006770, procediendo a remitir atento exhorto al Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Avilés que conoce de la misma a fin de que proceda a su archivo. Una vez firme el auto de homologación, se podrá ordenar la cancelación de los embargos que en su caso se hubieran practicado en dicho procedimiento de ejecución por créditos afectados por el acuerdo de refinanciación del pasivo financiero.

5.- Que los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de refinanciación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo podrán impugnar la homologación por las causas tesadas legalmente. La impugnación deberá presentarse ante el mismo juez que hubiera homologado el acuerdo dentro de los quince días siguientes a la publicación de la homologación en el Boletín Oficial del Estado. La impugnación no suspenderá la ejecución del acuerdo. La impugnación seguirá el trámite del incidente concursal y, de ser varias, se tramitarán conjuntamente.

Oviedo, 10 de noviembre de 2020.- La Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil 1 de Oviedo, María Amor Ródriguez Díaz.

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