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Documento BOE-B-2020-44610

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 313, de 30 de noviembre de 2020, páginas 58933 a 58934 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-44610

TEXTO

Juzgado de lo Mercantil nº 3 de Madrid.

Don Emilio José Zornoza Arana, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número 3 da fe, que en este Juzgado se siguen autos de procedimiento Concurso Abreviado núm. 547/2014 instado por Procurador don Antonio Ángel Sánchez-Jáuregui Alcaide en nombre y representación de EDEN EDICIONES MBC, S.L., en los que se ha dictado en fecha 5 de febrero de 2020 sentencia 38/2020 cuya parte dispositiva es la siguiente:

FALLO

Que, estimando la propuesta de calificación formulada por la Administración Concursal y por el Ministerio Fiscal, debo efectuar los siguientes pronunciamientos:

1. Declaro culpable el concurso de EDEN EDICIONES MBC, S.L.

2. Declaro persona afectada por la presente declaración a don Alejandro Gil de Lamadrid Pesant.

3. Se absuelve de todos los pedimentos efectuados en contra de don José Alberto Moulines Dobon.

4. Se inhabilita para administrar bienes ajenos, y representar y administrar a cualquier persona, a don Alejandro Gil de Lamadrid Pesant, durante un periodo de dos años desde la firmeza de esta sentencia que se acumulará, en su caso, a otras inhabilitaciones que tuviera acordadas en otros concursos.

5. Se condena a don Alejandro Gil de Lamadrid Pesant a perder los derechos que pudiera tener como acreedor concursal o de la masa, así como los créditos subordinados contingentes, pendientes de determinar su cuantía que tengan o pudieran llegar a tener ene el concurso.

6. Se condena a don Alejandro Gil de Lamadrid Pesant al pago de la masa de la cantidad de 42.849.65 euros más los intereses legales.

7. Se imponen las costas causadas a don Alejandro Gil Lamadrid Pesant.

8. Con desestimación del resto de pretensiones.

Una vez firme la presente sentencia, líbrese mandamientos a todos los registro públicos en que pueda tomarse razón de la misma, y en particular a Registro Mercantil, Registro de la Propiedad y Registro Civil.

Notifíquese a las partes, haciéndose saber que la misma no es firme, pudiendo interponer Recurso de Apelación en el plazo de veinte días desde su notificación, que será resuelto por la Ilma. Audiencia Provincial de Madrid.

En Atención al desconocimiento del actual domicilio del demandado don Alejandro Gil de Lamadrid Pesant, y de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 497.2 de la LEC, se ha acordado notificar la citada resolución por edicto en el Boletín Oficial de BOE.

El texto completo de la resolución que se notifica está a disposición del interesado en la Secretaría de este tribunal.

Madrid, 28 de octubre de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, Emilio José Zornoza Arana.

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