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Documento BOE-B-2020-44334

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 312, de 28 de noviembre de 2020, páginas 58628 a 58628 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-44334

TEXTO

D./Dña. Elena Luri Rodríguez, Letrado/a de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil N.º 2, de Las Palmas de Gran Canaria,

Por el presente, hace saber:

Que en el procedimiento concursal número 0000002/2011, se ha dictado en fecha 18 de noviembre de 2020 auto declarando la conclusión del concurso del deudor D. José Martín Santana Hernández, con N.I.F. 42.785.962M y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

1.- Declarar la conclusión del concurso del deudor D. José Martín Santana Hernández con D.N.I. 42.785.962M por inexistencia de bienes (art. 473 del TRLC).

2.- Se acuerda la concesión del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho del concursado, en los términos y con las condiciones previstas en los artículos 500, 501 y 502 del TRLC.

3.- Declarar la cancelación de todas las anotaciones o inscripciones efectuadas en virtud de la declaración del concurso.

4.- Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación.

5.- Declarar el cese de la Administración Concursal designada, debiendo devolver en el plazo de cinco días la credencial que le habilita como tal.

6.- Archivar las actuaciones.

7.- Dar la publicidad acordada por el art. 482 del TRLC por medio de edictos en el tablón de anuncios del juzgado, en el Registro Público Concursal y en el BOE.

8.- Dar la publicidad registral necesaria a cuyo efecto líbrese exhorto al Registro civil de Las Palmas.

9.- Aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal, llévese testimonio de la presente resolución a la sección segunda para su constancia.

10.- Notificar la presente resolución a la administración concursal, a la concursada y a las partes personadas, haciéndoseles saber que la misma es firme.

Las Palmas de Gran Canaria, 24 de noviembre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Elena Luri Rodríguez.

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