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Documento BOE-B-2020-43964

LAS PALMAS DE GRAN CANARIA

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 27 de noviembre de 2020, páginas 58208 a 58208 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-43964

TEXTO

Doña Elena Luri Rodríguez, Letrada de la Administración de Justicia y del Juzgado Mercantil n.º 2 de Las Palmas,

Por el presente, hace saber: Que en el procedimiento concursal n.º 486/2018 seguido a instancia del Procurador don Javier Sintes Sánchez en nombre y representación de la concursada Restaurante Asador Arucas, S.L.U., con C.I.F. B-76277177 se ha dictado Auto de fecha 11 de noviembre de 2020, en cuya parte dispositiva constan, entre otros, los siguientes extremos:

Acuerdo:

1.- Declarar la conclusión del concurso de la deudora Restaurante Asador Arucas, S.L.U., con C.I.F B-76277177 por inexistencia de bienes (artículo 473 del TRLC).

2.- Declarar la cancelación de todas las anotaciones o inscripciones efectuadas en virtud de la declaración del concurso.

3.- Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación.

4.- Declarar el cese de la Administración concursal designada, debiendo devolver en el plazo de cinco días la credencial que le habilita como tal.

5.- Archivar las actuaciones.

6.- La extinción de la entidad concursada Restaurante Asador Arucas. S.L.U., debiendo cancelarse su inscripción en los registros públicos que corresponda.

7.- Dar la publicidad acordada por el artículo 482 del TRLC por medio de edictos en el tablón de anuncios del juzgado, en el registro público concursal y en el BOE.

8.- Dar la publicidad registral necesaria a cuyo efecto líbrese el respectivo mandamiento al registro mercantil de las palmas para la anotación de la presente resolución. la concursada figura inscrita al tomo 2.163, folio 106 hoja gc-52208, inscripción 1ª. entréguense al procurador instante para que proceda a su diligenciado y gestión, debiendo de acreditar el mismo haber efectuado las gestiones necesarias para la anotación del mandamiento en el término de diez días.

9.- Aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal, llévese testimonio de la presente resolución a la sección segunda para su constancia.

10.- Notificar la presente resolución a la Administración concursal, a la concursada y a las partes personadas, haciéndoseles saber que la misma es firme.

Las Palmas de Gran Canaria, 24 de noviembre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Elena Luri Rodríguez.

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