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Documento BOE-B-2020-43941

CUENCA

Publicado en:
«BOE» núm. 311, de 27 de noviembre de 2020, páginas 58185 a 58185 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2020-43941

TEXTO

EDICTO

Doña Marta María Martínez González, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de 1ª Instancia e Instrucción nº 2 de Cuenca, por el presente,

Hago saber:

Que en este órgano judicial se tramita Sección V Liquidación Concurso 403/2015 frente a Arquitectura, Construcción y Promoción, S.A., con domicilio social en Cuenca, Polígono de la Cerrajera, parcela 77-78, mercantil inscrita al Registro Mercantil de Valencia, al tomo 2.059 general, 1.312 de la sección 3ª, folio 103, hoja 13.684, y CIF A-46394250, en los que se ha dictado con fecha 13 de octubre de 2.020 auto, el cual es firme, por el que se ha acordado la conclusión del presente Concurso, y cuya parte dispositiva, en extracto, dice:

"Acuerdo:

1.- Concluir el presente procedimiento concursal por estar en el supuesto de inexistencia de masa activa para satisfacer los créditos contra la masa, artículo 465.5º TRLC

2.- Cesar las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes, salvo las que estén contenidas en la sentencia firme de calificación.

3.- Declarar la cancelación de todas las anotaciones o inscripciones efectuadas en virtud de la declaración de concurso.

4.- Se acuerda la extinción de la personalidad jurídica de "Arquitectura, Construcción y Promoción S.A." y se dispone el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil, de conformidad a lo estipulado en el TRLC.

Líbrese Mandamiento a dicho Registro con la finalidad del cierre de la hoja de inscripción de la sociedad en el Registro Mercantil.

4.- Dar la publicidad por medio de edictos que se insertarán con la mayor urgencia en el Registro Público de Resoluciones Concursales y en el tablón de anuncios del juzgado.

5.- Dar la publicidad registral necesaria para cuyo efecto remítanse los respectivos mandamientos a los registros correspondientes para la anotación de la presente resolución.

6.- Aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal.

Modo de impugnación: contra el presente auto cabe recurso de apelación a interponer ante este Juzgado en el plazo de 20 días.

Notifíquese esta resolución en la forma establecida por el TRLC.

Así por esta resolución lo pronuncio, mando y firmo."

Cuenca, 17 de noviembre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Marta María Martínez González.

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