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Documento BOE-B-2020-43908

Extracto de la Orden de 16 de noviembre de 2020, por la que se convocan anticipadamente, para el año 2021, las ayudas destinadas al fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de ámbito supraautonómico.

Publicado en:
«BOE» núm. 310, de 26 de noviembre de 2020, páginas 58149 a 58150 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-B-2020-43908

TEXTO

BDNS(Identif.):534907

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/534907)

Primero. Convocatoria

Se convoca anticipadamente, en régimen de concurrencia competitiva, las subvenciones para 2021, destinadas al fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de ámbito supraautonómico, en las condiciones, características y finalidad previstas en el Real Decreto 1009/2015, de 6 de noviembre, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones destinadas al fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de ámbito supraautonómico, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 267, de 7 de noviembre de 2015, modificado por el Real Decreto 26/2018, de 26 de enero, publicado en el Boletín Oficial del Estado número 24, de 27 de enero de 2018) (https://www.boe.es/diario_boe/txt.php?id=BOE-A-2018-1095).

Dichas subvenciones se destinarán únicamente a las actuaciones realizadas en el período comprendido entre el primero de enero de 2021 y el plazo establecido para la justificación de las mismas.

Segundo. Beneficiarios.

Podrán acceder a estas ayudas las entidades previstas en el artículo 3 de las bases reguladoras de estas subvenciones orientadas a las finalidades previstas en el artículo 1 de las mismas y que cumplan los requisitos y compromisos establecidos en el artículo 4 del referido Real Decreto 1009/2015, de 6 de noviembre.

Tercero. Plazo de presentación de solicitudes:

El plazo de presentación de la solicitud será de veinticinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del extracto de esta convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado».

Cuarto. Financiación de las ayudas.

Las subvenciones destinadas al fomento de la integración de entidades asociativas agroalimentarias de ámbito supra-autonómico, serán financiadas con cargo a la aplicación presupuestaria 21.07.413A.771, con un importe disponible de 636.489,00 euros para el año 2021.

Quinto. Criterios de valoración y ponderación:

En la concesión de subvenciones previstas en la resolución de concesión, se dará prioridad a aquellas solicitudes que, en mayor medida se adecuen a los criterios de otorgamiento y puntuación recogidos en el artículo 9 del real decreto de bases reguladoras que rigen esta convocatoria.

Madrid, 16 de noviembre de 2020.- El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, P.D., Orden APA/21/2019, de 10 de enero (B.O.E. 18-01-2019).-El Director General de la Industria Alimentaria, José Miguel Herrero Velasco.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

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