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Documento BOE-B-2020-43201

LOGROÑO

Publicado en:
«BOE» núm. 307, de 23 de noviembre de 2020, páginas 57082 a 57082 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-43201

TEXTO

Edicto

D.ª María Asunción González Elías, Letrado de la Administración de Justicia, del Juzgado de Primera Instancia n.º 6 de Logroño y Mercantil de La Rioja,

Por el presente, hago saber: Que en los autos de Concurso Voluntario seguidos con el número 949/2020, N.I.G.: 26089 42 1 2020 0006631 relativos a la deudora SERNAUTA HOSTELERIA Y SERVICIOS, S.L. CON CIF B-26559500 y domicilio social en Avda. Nuestra Señora de Valvanera 32- 5.º IZDA de Calahorra- La Rioja, se ha dictado Auto en fecha 18 de noviembre de 2020, por el cual se acuerda la declaración del concurso, y simultáneamente la conclusión del mismo por insuficiencia de masa. La parte dispositiva de dicha resolución, dice:

1.- Debo declarar y declaro el concurso voluntario de la entidad SERNAUTA HOSTELERÍA Y SERVICIOS, S.L con CIF B-26.559.500 y domicilio social en Avda. Nuestra Señora de Valvanera n.º 32, esc. Iz, 5.º, Calahorra 26500 –La Rioja y simultáneamente CONCLUIRLO por insuficiencia de masa.

2.- Publíquese la declaración de concurso y su conclusión en extracto por medio de edictos en el «Boletín Oficial del Estado», en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Registro Público Concursal. La publicación en el BOE tendrá carácter gratuito por insuficiencia de bienes y derechos del concursado.

3.- Se acuerda la extinción de la persona jurídica deudora, procediendo el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil a cuyo efecto se expedirá mandamiento al citado Registro. Los representantes de la sociedad podrán seguir desempeñando tal función a los efectos de finalizar las operaciones de liquidación de los bienes que quedan en la sociedad, pudiendo otorgar en su nombre los documentos y firmar las escrituras que sean necesarias así como realizar las gestiones para la eliminación de sus activos de cualquier tipo de Registro Público una vez realizadas las transmisiones correspondientes.

Notifíquese a las partes y hágales saber que contra la misma, por aplicación del art. 471 TRLC se podrá interponer recurso de apelación por quien ostente interés legítimo.

Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en el Registro Público Concursal, www.publicidadconcursal.es.

Logroño, 18 de noviembre de 2020.- La Letrado de la Administración de Justicia, María Asunción González Elías.

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