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Documento BOE-B-2020-42245

ZARAGOZA

Publicado en:
«BOE» núm. 303, de 18 de noviembre de 2020, páginas 55926 a 55926 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-42245

TEXTO

EDICTO

Doña Elena Victoria Buil Torralba, Letrado de la Administración de Justicia, del Juzgado de lo Mercantil número Dos de Zaragoza, anuncia:

Que en la Sección V (Convenio y Liquidación) del procedimiento concursal número 383/2017-E referente al concursado Iocorporación, S.L., con CIF B50560705, por auto de fecha 21 de octubre de 2020 se ha acordado lo siguiente:

1.- Abrir la fase de liquidación del concurso a petición del deudor, transformándose la fase de convenio.

2.- Acordar la suspensión de las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con todos los efectos establecidos en el Título III del Libro I del TRLC.

3.- Se ha declarado disuelta la sociedad Iocorporación, S.L., cesando en su función sus administradores, que serán sustituidos por la Administración concursal que se repone en su cargo; la Administración Concursal es la formada por la sociedad Castillero Auditores, S.L.P., con domicilio en Paseo Independencia número 24-26-5º-4º de Zaragoza y dirección electrónica: administracionconcursal@castilleroauditores.es

4.-. Los acreedores deberán comunicar a la Administración concursal sus créditos en el plazo de un mes a contar desde la última publicación acordada en esta resolución.

5.- La Administración Concursal deberá presentar en el plazo de dos meses la actualización del inventario y la lista de acreedores.

6.- Se acuerda continuar la tramitación de la sección de calificación, formándose pieza separada dentro de la sección de calificación, para su tramitación de forma autónoma, que se encabezará con el testimonio de la presente resolución.

Se hace saber que cualquier acreedor o persona que acredite interés legítimo podrá personarse y ser parte en el plazo de diez días desde la última de las publicaciones de la presente resolución a los efectos establecidos en el artículo 447 del TRLC

7.- El vencimiento anticipado de los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de aquellos que consistan en otras prestaciones.

Zaragoza, 27 de octubre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Elena Victoria Buil Torralba.

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