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Documento BOE-B-2020-41350

PAMPLONA

Publicado en:
«BOE» núm. 300, de 14 de noviembre de 2020, páginas 54768 a 54768 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-41350

TEXTO

Edicto

El Juzgado de lo Mercantil de Pamplona/Iruña anuncia:

Que en el procedimiento concursal número 0000374/2013 referente al concursado Arga Sport Solutions, S.L., con C.I.F. B31516388, con domicilio en Avenida Pío XII/Pio XII. Aren etorbidea, 3 1.º puerta 2, de Pamplona/Iruña, por auto de fecha 29 de octubre de 2020 se ha acordado la conclusión del concurso, cuya parte dispositiva dice así:

Parte dispositiva

Decido:

1º.- Acordar la conclusión del concurso de acreedores de la entidad Arga Sport Solutions, S.L., y archivo del presente procedimiento cesando todos los efectos de la declaración del concurso sin perjuicio de su posible reapertura.

2º.- Se acuerda el cese en su cargo el administrador concursal, y se declara aprobadas las cuentas rendidas por la Administración Concursal y conforme a lo establecido en el artículo 479.6 del texto refundido de la Ley Concursal, llévese testimonio de la presente resolución a la Sección Segunda.

3º.- Inscríbase la presente resolución en la hoja abierta a la referida sociedad en el Registro Mercantil de Navarra. A tal fin expídase mandamiento a dicho Registro Público con expresión de la firmeza de esta resolución.

4º.- Acordar la extinción de la referida sociedad y disponer el cierre de su hoja de inscripción en el Registro Mercantil de Navarra, a cuyo efecto expídase mandamiento al Registro Mercantil de Navarra número 1 con expresión de su firmeza, comprensivo de los datos de identificación y parte dispositiva.

5º.- Remítase esta resolución al Boletín Oficial del Estado para que sea publicada a la mayor brevedad en virtud del artículo 482 del texto refundido de la Ley Concursal con carácter gratuito ante la inexistencia de masa activa.

Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor.

Entréguense los despachos al Procurador de la concursada para que cuide de su curso y gestión.

Líbrese exhorto al Juzgado Decano de Pamplona, Aoiz y Córdoba a fin de que ponga en conocimiento de todos los Juzgados de Primera Instancia y Social la conclusión del presente concurso a los efectos de los artículos 483 y siguientes del texto refundido de la Ley Concursal.

Notifíquese la presente resolución a las partes personadas.

Recurso.- Contra el presente auto no cabe recurso alguno (artículo 481.1 del texto refundido de la Ley Concursal).

Pamplona, 2 de noviembre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Elena María Daniel del Valle.

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