Está Vd. en

Documento BOE-B-2020-4086

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 27, de 31 de enero de 2020, páginas 5454 a 5454 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-4086

TEXTO

Doña M. José Hompanera González, la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 10 de Barcelona,

Hago saber: Que en el Concurso consecutivo 685/2019 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de Yesenia Villa Pérez, con NIF 24434230L, con domicilio en Calle Cervantes 15, bajos 3.º, 08906 - Hospitalet de Llobregat (L') y en la que su parte dispositiva literalmente es la siguiente:

Acuerdo la conclusión del concurso de Dña. Yesenia Villa Pérez, cesando todos los efectos de la declaración del concurso.

Cese en su cargo el administrador concursal, aprobándose las cuentas formuladas.

Líbrese mandamiento al Registro Civil, al que se adjuntará testimonio de esta resolución con expresión de su firmeza, a fin de que proceda a las inscripciones correspondientes.

Reconocer a Dña. Yesenia Villa Pérez el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. El beneficio es definitivo y alcanza a todo el pasivo no satisfecho por el concursado.

El pasivo no satisfecho a que alcanza la exoneración es el siguiente, junto con los créditos ordinarios y subordinados que no hubieran sido comunicados:

BANKINTER CARD: 25.284,69 € Ordinario (Art 89.3 LC)

CAIXABANK CONSUMER FINANCE: 2.347,88 € Ordinario (Art. 89.3 LC)

CAIXABANK PAYMENTS: 9.665,08 € Ordinario (Art. 89.3 LC)

CARREFOUR: 12.838,04 € Ordinario (Art. 89.3 LC)

Total: 50.135,69 €

El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el párrafo primero del art. 178 bis 7. La extinción de los créditos no alcanza a los obligados solidarios, fiadores y avalistas del concursado respecto de los créditos que se extinguen.

Resulta de aplicación el régimen de revocación previsto en el párrafo primero del art. 178 bis 7.

Contra este auto se puede interponer recurso de reposición.

Barcelona, 10 de octubre de 2019.- La Letrada de la Administración de Justicia, M. José Hompanera González.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid