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Documento BOE-B-2020-40851

CASTELLÓN DE LA PLANA

Publicado en:
«BOE» núm. 299, de 13 de noviembre de 2020, páginas 54200 a 54200 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-40851

TEXTO

Doña Mª de las Mercedes Checa Moya, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil num. Uno de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el articulo 35, 553 y 554 TRLC,

Hago Saber:

Primero: Que por Auto de fecha 11 de septiembre de 2020, dictado en el procedimiento de Concurso Abreviado [CNA], nº000196/2012, N.I.G. nº 12040-66-2-2012-0000236, seguido en este Juzgado, se ha decretado la conclusión del Concurso Voluntario y Abreviado que se ha seguido frente al deudor Hotel Port Azahar, S.L., domiciliado en avenida Serrano Lloberas,1 1º CS y C.I.F./D.N.I. número B12322723.

Segundo: Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva que a continuación se inserta:

"Parte Dispositiva:

1.- Acordar la Conclusión del concurso de Hotel Port Azahar, S.L., seguido bajo el número Concurso Abreviado [CNA], número 000196/2012-I., y el archivo de las presentes actuaciones con todos los efectos que son legal y necesaria consecuencia de ello.

2.- DECLARAR APROBADAS las CUENTAS rendidas por la Administración concursal así como el cese en su cargo del Administrador concursal.

3.- En particular, Acordar la Extinción de la entidad Hotel Port Azahar, S.L., disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos correspondientes.

4.- El presente Auto se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 35 TRLC y se dará al mismo la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 36 TRLC (artículo 482 TRLC).

5.- A efectos de la cancelación de la inscripción, expídanse oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme (artículo 485 TRLC) a los registros públicos que correspondan.

6.- Llévese el original al libro de autos y déjese testimonio en las actuaciones sección primera del concurso.

7.- Notífiquese el presente auto a la Administración concursal, a la concursada, y a cuantos acreedores se hayan personado en el concurso.

Este Auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno (artículos 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 481.1 TRLC).

Magistrado Letrado de la Administración de Justicia"

Castellón de la Plana, 17 de septiembre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, María de las Mercedes Checa Moya.

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