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Documento BOE-B-2020-40492

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 11 de noviembre de 2020, páginas 53713 a 53713 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-40492

TEXTO

Edicto.

Don Xavier García Bonet, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 11 de Barcelona, al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este órgano judicial,

Hago saber:

Número de asunto: Concurso consecutivo: 1229/2020. Sección: A.

NIG: 0801947120208013238.

Fecha del auto de declaración: 14/10/2020.

Clase de concurso: Voluntario consecutivo.

Entidad concursada: Enrique Rota Jovani, con NIF 37675868M.

Administradores concursales: Se ha designado como administrador concursal: CONFIA PROFESIONAL, S.L.P., con CIF B04898243, quien designa a don Marcelino Rey Bellot, con NIF 30808169Z, con domicilio en c/ Rocafort, 113, pral. 2.ª de Barcelona, y correo electrónico bellotabogados@gmail.com

Régimen de las facultades del concursado: Suspendidas.

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores deben comunicar sus créditos a la administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior reconocimiento y clasificación de conformidad con el art. 255 de la Ley Concursal (LC), en el plazo de un mes a contar desde la publicación.

Forma de personación: Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deben hacerlo por medio de procurador y asistidos de abogado (art.512.1 LC). La personación se debe realizar en la Oficina de Tramitación Concursal a los Órganos Mercantiles.

Se tiene por presentado las alegaciones sobre la imposibilidad de presentar Plan de Liquidación. En ambos casos se da traslado a los acreedores por el plazo de 10 días para formular alegaciones.

Se tiene por presentado el Informe del art. 292 LC por lo que las impugnaciones al mismo deberán presentarse dentro del plazo previsto para la comunicación de créditos.

Los acreedores podrán mediante escrito razonado solicitar la apertura de la sección de calificación en el mismo plazo.

Barcelona, 19 de octubre de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, Xavier García Bonet.

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