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Documento BOE-B-2020-40480

ALICANTE

Publicado en:
«BOE» núm. 297, de 11 de noviembre de 2020, páginas 53701 a 53701 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-40480

TEXTO

Doña Pilar Solanot García, Letrada, Admón. Justicia del Juzgado de lo Mercantil, n.° 2, de Alicante, por el presente,

Hago saber: Que en el procedimiento concurso abreviado [CNA] - 000548/2020-R sobre declaración de concurso de la mercantil Reuma Sol Senter, S.L., con C. I. F. n.° B-53439493, con domicilio en la calle Helecho, n.° 2, C.P. 03580, en Alfaz del Pi (Alicante), se ha dictado auto de fecha 29 de octubre de 2020, que contiene, entre otros los siguientes pronunciamientos:

"Que debo declarar y declaro el concurso voluntario de la entidad mercantil Reuma Sol Senter, S.L., con domicilio en la calle Helecho, n.° 2, C.P. 03580, en Alfaz del Pi (Alicante), y simultáneamente concluirlo por insuficiencia de masa activa.

Se acuerda la extinción de la entidad mercantil Reuma Sol Senter, S.L., y la cancelación de la misma en el registro mercantil, que deberá cursar comunicación a los registros públicos en los términos del artículo 320 del RRM.

En el año siguiente a la fecha de la resolución de conclusión de concurso por insuficiencia de masa activa, los acreedores podrán solicitar la reapertura del concurso con la finalidad de que se ejerciten acciones de reintegración, indicando las concretas acciones que deben iniciarse o aportando por escrito hechos relevantes que pudieran conducir a la calificación de concurso como culpable, salvo que se hubiera dictado sentencia sobre calificación en el concurso concluido.

Publíquese la declaración de concurso y su conclusión en extracto por medio de edictos en el Boletín Oficial del Estado, en el tablón de anuncios de este Juzgado y en el Registro Público ConcursaI.

A tal efecto colóquese el edicto informativo en el tablón de anuncios de este Juzgado y líbrese oficio al director del Boletín Oficial del Estado.

Notifíquese esta resolución a las partes personadas.

Si no fuera posible la publicidad y remisión de oficios vía telemática, informática y electrónica, entréguense al/a procurador/a del solicitante del concurso los mandamientos y los oficios acordados, autorizándola a realizar cuantas gestiones sean necesarias para una pronta tramitación de los mismos, quien deberá remitirlos de inmediato a los medios de publicidad correspondientes. En caso de incumplimiento o demora le pararan los perjuicios que procedan, incluida la responsabilidad disciplinaria prevista la legislación orgánica y procesal.

Contra esta resolución cabe recurso de apelación ante la Ilma. Audiencia Provincial de Alicante a interponer en este Juzgado en el plazo de veinte días desde su notificación a las partes.

Así lo acuerda, manda y firma don Leandro Blanco García-Lomas, magistrado-juez del Juzgado de lo Mercantil n.° 1 de Alicante, en funciones de sustitución del magistrado-juez titular del Juzgado de lo Mercantil, n.° 2 de Alicante.".

Alicante, 29 de octubre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Pilar Solanot García.

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