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Documento BOE-B-2020-40189

GRANADA

Publicado en:
«BOE» núm. 296, de 10 de noviembre de 2020, páginas 53313 a 53313 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2020-40189

TEXTO

Edicto

"Auto dictado en concurso abreviado consecutivo 635/2018 de Juzgado de Primera Instancia numero 7 de Granada

Magistrado-Juez, D. Antonio Pastor Sánchez. En Granada a 3 de diciembre de 2019

-Debo declarar la conclusión del concurso de Jesús Guzmán Sánchez, y el archivo de las actuaciones.

-Se aprueban las cuentas presentadas por la administración concursal.

-Se aprueba el plan de pagos presentado por el concursado, en los términos indicados por la administración concursal en su escrito de fecha 25 de noviembre de 2019, presentado el día 26 de noviembre de 2019.

-Se declara el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación.

-Hágase público, igualmente, el presente auto de conclusión y archivo por medio de edictos que se insertarán en el BOE, con los requisitos establecidos en el artículo 21 de la Ley Concursal. Esta publicación tendrá carácter gratuito dada la insuficiencia de bienes del concursado y de la masa activa.

-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 24 de la LC, líbrese mandamiento al Registro Civil, para el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor, así como del cese de los administradores concursales.

-De conformidad con lo dispuesto en el artículo 8 RD 892/13, remítase a través de la aplicación electrónica al Registro Público Concursal para su inscripción en el mismo. No obstante, cuando no sea posible el traslado de las resoluciones a través de la aplicación electrónica, las mismas serán entregadas al procurador del solicitante del concurso que de inmediato los remitirá al Registro Público Concursal.

-Los correspondientes oficios y mandamientos serán entregados al procurador solicitante para su inmediata remisión a los medios de publicidad y práctica de la cancelación de los asientos registrales previstos.

-Notifíquese la presente resolución mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1; haciendo saber que contra la misma no cabe recurso alguno."

Granada, 4 de noviembre de 2020.- Letrada de la Administracion de Justicia, María José Manrubia Abellán.

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