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Documento BOE-B-2020-39921

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 294, de 7 de noviembre de 2020, páginas 52993 a 52993 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-39921

TEXTO

M.José Hompanera González, la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Barcelona hago saber que:

En el Concurso consecutivo 821/2020 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de Alberto Puchol Guardia, con NIF 46622599N, con domicilio en Calle CARBONELLES 28, 08227 – Terrassa, cuya Parte dispositiva dice textualmente:

Acuerdo la CONCLUSION del concurso de ALBERTO PUCHOL GUARDIA, cesando todos los efectos de la declaración del concurso.

Cese en su cargo el administrador concursal, aprobándose las cuentas formuladas.

Líbrese mandamiento al Registro Civil, al que se adjuntará testimonio de esta resolución con expresión de su firmeza, a fin de que proceda a las inscripciones correspondientes.

Reconocer a ALBERTO PUCHOL GUARDIA el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. El beneficio es definitivo y alcanza a todo el pasivo no satisfecho por el concursado.

El pasivo no satisfecho a que alcanza la exoneración es el siguiente, junto con los créditos ordinarios y subordinados que no hubieran sido comunicados:

Acreedor concepto Importe Calificacion

BANKINTER, S.A.

Tarjeta de crédito nº9830605025626

6.232,30

Ordinario (art. 89.3 LC)

Intereses Tarjeta de crédito n 9830605025626

519,42

Subordinado (art. 92.3 LC)

CAIXABANK PAYMENTS & CONSUMER, E.F.C. E.P., S.A.U.

Tarjeta de crédito nº 961218152046897

5.337,82

Ordinario (art. 89.3 LC)

Intereses Tarjeta de crédito nº 961218152046897

833,29

Subordinado (art. 92.3 LC)

Tarjeta de crédito nº 961250392415697

2.514,14

Ordinario (art. 89.3 LC)

Intereses Tarjeta de crédito n 961250392415697

508,81

Subordinado (art. 92.3 LC)

Tarjeta de crédito nº 961294090654243

6.185,67

Ordinario (art. 89.3 LC)

Intereses Tarjeta de crédito n 961294090654243

930,72

Subordinado (art. 92.3 LC)

CAIXABANK, S.A.

Tarjeta de crédito nº 962031782978797

2.830,08

Ordinario (art. 89.3 LC)

Intereses Tarjeta de crédito n 96203178297879

489,50

Subordinado (art. 92.3 LC)

LC ASSET 1 SARL

Tarjeta de crédito nº 2125343

4.270,25

Ordinario (art. 89.3 LC)

Intereses tarjeta crédito nº 2125343

1.135,35

Subordinado (art. 92.3 LC)

WIZINK, S.A.

Tarjeta de crédito nº 4940286362835001

15.876,41

Ordinario (art. 89.3 LC)

Tarjeta de crédito nº 4118872465929001

14.828,01

Ordinario (art. 89.3 LC)

El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 492 TRLC. La extinción de los créditos no alcanza a los obligados solidarios, fiadores y avalistas del concursado respecto de los créditos que se extinguen.

Resulta de aplicación el régimen de revocación previsto en el art. 492.

Contra este auto se puede interponer RECURSO DE REPOSICIÓN.

Barcelona, 26 de octubre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicvia, M. José Hompanera González.

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