Está Vd. en

Documento BOE-B-2020-39610

Resolución de la Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada por la que se autoriza administrativamente, se aprueba el proyecto de ejecución y se declara en concreto de utilidad pública correspondiente al "proyecto de Ramal MOP 10 bar para suministro a Parque Metropolitano Industrial y Tecnológico de Granada", en el término municipal de Escúzar (Granada). EXPEDIENTE N.º DGC 15/18. E-2786 fm/lh.

Publicado en:
«BOE» núm. 293, de 6 de noviembre de 2020, páginas 52674 a 52681 (8 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Andalucía
Referencia:
BOE-B-2020-39610

TEXTO

Vista las solicitudes formuladas por la empresa REDEXIS GAS, S.A. y visto lo actuado hasta la fecha se resuelve conforme a los Antecedentes de Hecho y Fundamentos de Derecho que siguen:

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO.-Con fecha 7 de noviembre de 2018, D. José Enrique Carretero Verdejo, en nombre y representación de la mercantil REDEXIS GAS, S.A., con CIF A-82.625.021 y domicilio a efectos de notificaciones en la Avda. Federico García Lorca, n..º 31, local 10, CP 18.014 Granada, solicitó de esta Delegación autorización administrativa previa y aprobación del proyecto de ejecución del proyecto de instalaciones denominado "Proyecto singular para suministro de gas natural a Parque metropolitano industrial y tecnológico de Granada en T.M. de Escúzar (Granada), así como la declaración, en concreto, de utilidad pública.

SEGUNDO.-A los efectos previstos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natura, y en base a la legislación de Expropiación Forzosa, se sometió la solicitud respectiva de dicho expediente a Información Pública mediante la publicación del correspondiente anuncio en el BOE n.º 229, de fecha 24/09/2019, BOJA n.º 172, de fecha 06/09/2019, BOP n.º 159, de fecha 22/08/2019, en el diario Ideal con fecha 21/08/2019 y en el tablón de edictos del Ayuntamiento de Escúzar, para que en el plazo de veinte días se presentaran las alegaciones que se estimaran procedentes.

TERCERO.-Transcurridos los plazos reglamentarios, se han presentado las alegaciones referidas a continuación:

- Alegaciones de D. Luis Serrano Donaire e Ignacio Serrano Donaire, indicando que D.ª Bernarda Rosario Lorca Rodríguez, usufructuaria registral de las fincas 29 y 57 del polígono 2, finca registral n.º 571 del t.m. de Escuzar, falleció en Granada el día 13 de abril de 2014, por lo que dicho usufructo quedó extinguido consolidándose por lo tanto la nuda propiedad, habiéndose constar de este hecho en el catastro, solicitando asimismo modificación del trazado de la tuberías, estas alegaciones son contestadas por Redexis Gas, S.A., dando su conformidad en cuanto a la titularidad de las parcelas, y oponiéndose al cambio de trazado de la tubería propuesto por los linderos de la finca alegando que el trazado de la misma debe seguir una línea recta y no puede ajustarse a los distintos linderos, caminos o cañadas porque ello haría inviable dicho trazado tanto por razones de seguridad, de mantenimiento de las instalaciones como por razones técnicas de ejecución, ya que los cambios de dirección conllevarían unas pérdidas de carga que podrían afectar a la presión de garantía en las acometidas del polígono industrial, del cual se pretende dar suministro.

Redexis Gas, S.A., también se opone al cambio de trazado propuesto paralelo a las servidumbres ya existentes porque dicho cambio provocaría un aumento de las afecciones en las fincas GU-ES-01 y GU-ES-03 respecto a las contempladas en la información pública, ya que no pueden solaparse ambas servidumbres por la necesidad de respetar las distancias reglamentarias de seguridad entre ambas infraestructuras, además Redexis Gas, S.A., manifiesta la compatibilidad del proyecto con el uso agricola de las parcelas referidas, ya que una vez instalada la tubería, el terreno se restituye a su estado inicial quedando apto para su posterior cultivo. No se expropia de pleno dominio, solo se constituye una servidumbre subterránea de paso de gas que al no dividir la finca, permite que, una vez finalizadas las obras, se pueda continuar la explotación agraria en la totalidad de las fincas afectadas.

- Alegaciones del Parque Metropolitano, solicitando modificación del trazado de las tuberías, por atravesar la parcela urbana M-S-6 por el centro de la misma, lo que la haría inservible para una futura construcción de nave o edificio sobre la misma, alegaciones que son estimadas por Redexis Gas, S.A., dando su conformidad a dicho cambio de trazado.

CUARTO.-Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 80, 84 y 98 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, se remitió en su día separata del proyecto presentado a las siguientes Administraciones Públicas, organismos, y empresas de servicio público o de servicios de interés general de la documentación relativa a la parte que la instalación pueda afectar a bienes y derechos a su cargo:

Ayuntamiento de Escúzar, Movistar, y Parque Metropolitano, Industrial y Tecnológico de Granada que emitieron informes, los cuales se remitieron al peticionario, o tras reiteración de la petición de informe según los artículos 80, 84 y 98 del Real Decreto 1434/2002 y pasados quince días no emitieron contestación, con lo que se entiende que no tienen objeción o condición que formular.

QUINTO.-Con fecha 22 de junio de 2020, esta Delegación solicito al Ayuntamiento de Escuzar, para que en el plazo de un mes, emitiera Informe de Compatibilidad Urbanística a los efectos del artículo 42.3 de la Ley 7/2002, de 17 de diciembre, de Ordenación Urbanística de Andalucía, en su redacción dada por el Decreto-ley 2/2020, de 9 de marzo, de mejora y simplificación de la regulación para el fomento de la actividad productiva de Andalucía. Y que fue emitido por ese Ayuntamiento con fecha 6 de agosto de 2020, informando dicha actuación como compatible urbanísticamente. Y por lo tanto esta actuación, según el artículo 42.3 de la ley 7/2002 no requiere la aprobación de Plan Especial o Proyecto de Actuación.

Todos estos documentos obran en el expediente y no procede su transcripción íntegra por economía procedimental.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

PRIMERO.-En la tramitación del expediente se han cumplido los trámites reglamentarios previstos en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del Sector de Hidrocarburos, Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, el Reglamento General del Servicio Público de Gases Combustibles, aprobado por Decreto 2913/1973, de 26 de octubre, el Real Decreto 919/2006, de 28 de julio por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias, y la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

SEGUNDO.-El procedimiento para la declaración en concreto de la utilidad pública de las instalaciones eléctricas está regulado en el Capítulo V de Título IV del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural, y de conformidad con lo establecido en el artículo 103 y siguientes de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos, la declaración de utilidad pública llevará implícita en todo caso la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de Expropiación Forzosa, de 16 de diciembre de 1954. Debiendo hacer especial mención a las siguientes disposiciones normativas:

Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

Artículo 107. Servidumbres y autorizaciones de paso.

1. Las servidumbres y autorizaciones de paso que conforme a lo dispuesto en el presente capítulo se establezcan gravarán los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se determinan en la presente Ley y se regirán por lo dispuesto en la misma, en sus disposiciones de desarrollo y en la normativa a que se refiere el artículo anterior.

2. Las servidumbres y autorizaciones de paso comprenderán, cuando proceda, la ocupación del subsuelo por instalaciones y canalizaciones a la profundidad y con las demás características que señalen Reglamentos y Ordenanzas municipales.

3. Las servidumbres y autorizaciones comprenderán igualmente el derecho de paso y acceso, y la ocupación temporal del terreno u otros bienes necesarios para atender a la vigilancia, conservación y reparación de las instalaciones y conducciones.

4. La afección a fincas particulares derivada de la construcción de las instalaciones gasistas y los oleoductos se concretará en la siguiente forma:

a) Expropiación forzosa de los terrenos sobre los que se han de construir las instalaciones fijas en superficie.

b) Para las canalizaciones y cable de comunicaciones de las conducciones:

1.º Imposición de servidumbre permanente de paso, en una franja de terreno de hasta cuatro (4) metros, dos a cada lado del eje, que se concretará en la resolución de autorización, a lo largo de la canalización por donde discurrirá enterrada la tubería o tuberías que se requieran para la conducción. Esta servidumbre que se establece, estará sujeta a las siguientes limitaciones de dominio:

i. Prohibición de efectuar trabajos de arada o similares a una profundidad superior a cincuenta centímetros, así como de plantar árboles o arbustos de tallo alto, a una distancia inferior a dos metros, a contar desde el eje de la tubería o tuberías.

ii. Prohibición de realizar cualquier tipo de obras, construcción, edificación, o de efectuar acto alguno que pudiera dañar o perturbar el buen funcionamiento de las instalaciones, a una distancia inferior a diez metros (10 m) del eje del trazado, a uno y otro lado del mismo. Esta distancia podrá reducirse siempre que se solicite expresamente y se cumplan las condiciones que, en cada caso, fije el órgano competente de la Administración Pública.

iii. Permitir el libre acceso del personal y equipos necesarios para poder vigilar, mantener, reparar o renovar las instalaciones con pago, en su caso, de los daños que se ocasionen.

iv. Posibilidad de instalar los hitos de señalización o delimitación y los tubos de ventilación, así como de realizar las obras superficiales o subterráneas que sean necesarias para la ejecución o funcionamiento de las instalaciones.

2.º Ocupación temporal de los terrenos necesarios para la ejecución de las obras de la franja que se reflejará, para cada finca, en los planos parcelarios de expropiación. En esta zona se hará desaparecer, temporalmente, todo obstáculo y se realizarán las obras necesarias para el tendido e instalación de la canalización y elementos anexos, ejecutando los trabajos y operaciones precisas a dichos fines.

5. Las condiciones y limitaciones que deberán imponerse en cada caso por razones de seguridad, podrán ser modificadas con arreglo a los Reglamentos y Normas Técnicas que a los efectos se dicten.

Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural

Artículo 109. Alcance de la servidumbre de paso de las instalaciones de gas.

1. La servidumbre de paso de las instalaciones de gas gravará los bienes ajenos en la forma y con el alcance que se determinan en la Ley del Sector de Hidrocarburos, en el presente Real Decreto y en la legislación general sobre expropiación forzosa, y se reputará servidumbre legal a los efectos prevenidos en el artículo 542 del Código Civil y demás con él concordantes.

2. En el caso de que las instalaciones puedan situarse sobre servidumbres administrativas ya establecidas, se deberá recabar de la autoridad u organismo que acordó la imposición de dicha servidumbre el informe correspondiente, y se adoptarán las medidas necesarias para que las mismas puedan seguir siendo utilizadas, caso de ser compatibles, o, en su defecto, se procederá a sustituirlas, de acuerdo con dicha autoridad u organismo.

Si no fuera posible el acuerdo, se procederá a su cesión o expropiación sin perjuicio de las indemnizaciones que procedan. En lo referente a la ocupación del espacio marítimo-terrestre, se estará a lo dispuesto en la Ley de Costas.

Artículo 110. Servidumbre de paso subterráneo de instalaciones de gas.

La servidumbre de paso de canalizaciones de gas comprenderá:

a) La ocupación del subsuelo por la canalización a la profundidad y con las demás características que señale la normativa técnica y urbanística aplicable.

b) El establecimiento de los elementos de protección, control, comunicación y dispositivos auxiliares necesarios para las instalaciones de transporte y distribución de gas.

c) El derecho de paso o acceso para atender al establecimiento, vigilancia, conservación y reparación de las instalaciones de transporte y distribución de gas y sus instalaciones auxiliares necesarias.

d) La ocupación temporal de terrenos u otros bienes, en su caso, necesarios a los fines indicados.

Artículo 111. Condiciones de seguridad.

Las condiciones y limitaciones que deberán imponerse en cada caso por razones de seguridad se aplicarán con arreglo a los Reglamentos y normas técnicas vigentes.

TERCERO.-Esta Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada es competente para aprobar la autorización administrativa previa y de construcción del proyecto referenciado, así como la declaración en concreto de utilidad pública, según lo dispuesto en el artículo 49.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía aprobado por Ley Orgánica 2/2007, de 19 de marzo, el artículo 117 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, el Decreto del Presidente 3/2020, de 3 de septiembre, de la Vicepresidencia y sobre reestructuración de Consejerías; el Decreto 116/2020, de 8 de septiembre, por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Hacienda y Financiación Europea, Industria y Energía; el Decreto 342/2012, de 31 de julio, por el que se regula la organización territorial provincial de la Administración de la Junta de Andalucía, modificado por la disposición final sexta el Decreto 114/2020, de 8 de septiembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública e Interior; así como la Resolución de 28 de enero de 2004 de la Dirección General de Industria, Energía y Minas por la que se delegan competencias en esta materia, y considerando que estas instalaciones afectarán, solamente a la provincia de Granada.

Vistos los preceptos legales citados y demás de general aplicación, esta Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada,

RESUELVE

PRIMERO.-Otorgar a la empresa REDEXIS GAS, S.A. autorización administrativa y aprobación del proyecto técnico de ejecución y declaración en concreto de utilidad pública para la construcción de instalaciones correspondientes al proyecto de "PROYECTO SINGULAR PARA SUMINISTRO DE GAS NATURAL A PARQUE METROPOLITANO INDUSTRIAL Y TECNOLÓGICO DE GRANADA EN T.M. DE ESCÚZAR (GRANADA)", suscrito por D. David Gavín Asso, Colegiado n.º 2.207 el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Aragón y la Rioja y visado el 29/10/2018 con n.º VD03535-18A.

La descripción y características de las instalaciones autorizadas son las siguientes:

a) Red de distribución de Gas Natural MOP 10 bar que conecta la posición VÁLVULAS OTUES-02 (ESCÚZAR) perteneciente al gaseoducto de Otura-Escúzar, con la red de distribución de gas existente en el polígono.

b) Tuberías y accesorios de polietileno PE 100 SDR 11 en DN 160 y con una longitud aproximada de 995m.

c) La canalización discurrirá en dirección este por fincas particulares hasta cruzar el camino rural de los Paveros y entrar en el Parque Metropolitano para conectar con la red de distribución existente en la Avenida de los Arenales.

Presupuesto: Sesenta y seis mil doscientos treinta y dos euros, con treinta y cinco céntimos (66.232,35 €).

La declaración en concreto la Utilidad Pública de estas instalaciones implica la necesidad urgente de ocupación de los bienes y derechos afectados que constan en el expediente.

SEGUNDO.-Acordar la iniciación del procedimiento de expropiación forzosa respecto a los bienes y derechos afectados reseñados en el Anexo I de los que no consta en el expediente acuerdos de la respectiva Empresa beneficiaria con los propietarios, a los efectos necesarios.

En el expediente de esta expropiación figura como empresa beneficiaria Redexis Gas, S.A., con CIF: A-82.625.021, y domicilio en domicilio a efectos de notificaciones en la Avda. Federico García Lorca, n.º 31 local 10, C.P. 18.014 Granada.

TERCERO.-La autorización Administrativa se otorga de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 34/1998, de 7 de octubre, y en el Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, condicionada al cumplimiento de la normativa aplicable y de los siguientes requisitos:

1. Las obras deberán realizarse de acuerdo con el proyecto presentado, con las variaciones que en su caso se soliciten y autoricen.

2. Se establece un plazo de ejecución de la obra de 18 meses a contar desde el levantamiento de Actas Previas de Ocupación. La empresa queda obligada a comunicar a esta Delegación de Gobierno la fecha de inicio de las obras.

3. La empresa constituirá antes del inicio de obras o como máximo en el plazo de un mes, a partir de la fecha de notificación de esta Resolución, una fianza por valor de 1.324,47 € en la Caja General de Depósitos de la provincia de Granada a disposición de esta Delegación del Gobierno de la Junta de Andalucía en Granada, correspondiente al 2 % del presupuesto de ejecución que figura en el expediente, conforme a lo dispuesto en el art. 82 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre. Una vez formalizada el acta de puesta en servicio de la instalación, el interesado podrá solicitar su devolución, justificando el cumplimiento de sus obligaciones derivadas de la autorización.

4. Se cumplirán las condiciones técnicas y de seguridad dispuestas en los reglamentos vigentes que le son de aplicación durante la ejecución del proyecto y en su explotación.

5. Los cruces especiales y otras afecciones a bienes de dominio público y a instalaciones de servicios se realizarán de conformidad a los condicionados señalados por los Organismos y entidades competentes, así como empresas de servicio público o de servicios de interés general, que resultan afectados por la construcción de instalaciones relativas al proyecto.

6. Esta Delegación podrá efectuar durante la ejecución de las obras las inspecciones y comprobaciones que estime oportunas en relación con el cumplimiento de las condiciones establecidas en la presente Resolución y en las disposiciones y normativa vigente que sea de aplicación. A tal efecto, se deberá comunicar, con la debida antelación, las fechas de de realización de los ensayos y pruebas a efectuar de conformidad con las especificaciones, normas y reglamentaciones que se hayan aplicado en el proyecto de las instalaciones.

7. Para introducir ampliaciones y modificaciones sustanciales en las instalaciones cuya construcción se autoriza, según el artículo 18 del Decreto 94/2018, de 22 de mayo, será necesario obtener autorización administrativa y aprobación del proyecto de detalle de las instalaciones por parte de esta Delegación, de conformidad con lo previsto en el artículo 70 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, y en el artículo 20 del Decreto 94/2018, de 22 de mayo.

8. El titular de la citada instalación dará cuenta de la terminación de las obras a la Delegación de Gobierno en Granada, a efectos de reconocimiento definitivo y emisión de la correspondiente autorización de explotación. Aportando la dirección técnica de obra, justificación de depósito del aval de desmantelamiento y resto de documentación y certificaciones reglamentarias.

CUARTO.-El incumplimiento del los plazos previstos y condicionados de la presente resolución que no sean debidamente justificadas dará lugar a la revocación de esta autorización administrativa, salvo prórroga por causas justificadas, con pérdida de la fianza depositada en cumplimiento de los indicados en esta Resolución.

QUINTO.-Esta autorización se otorga sin perjuicio e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, autonómica o de otros organismos y entidades necesarias para la realización de las obras, o en relación, en su caso, con sus instalaciones auxiliares y complementarias, de acuerdo con el artículo 6 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del artículo 75.2, del Real Decreto 1434/2002, de 23 de diciembre, y en ningún caso se concederá con derechos exclusivos de uso conforme a lo previsto en el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre según redacción dada en el Real Decreto-Ley 5/2005, de 11 de marzo.

SEXTO.-Convocar a los titulares de bienes y derechos afectados para que comparezcan el día y hora señalados, en el Ayuntamiento del término municipal que figura en la relación anexa a esta Resolución, en cuyo término municipal radican las fincas afectadas, para de conformidad con el artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa, llevar a cabo el levantamiento del acta previa a la ocupación y, si procediera, el de ocupación definitiva.

Si por causa de fuerza mayor no pudiera realizarse el levantamiento de la mencionada acta previa a la ocupación de las fincas, se entiende que se realizará el primer día hábil siguiente, con igual horario; salvo en el caso de que se establezca otro día y horario, mediante acuerdo previamente notificado a los interesados.

A dicho acto los interesados, así como las personas que sean titulares de cualquier clase de derechos o intereses sobre los bienes afectados, deberán acudir personalmente o representados por persona debidamente autorizada, aportando los documentos acreditativos de su titularidad y el último recibo del Impuesto de Bienes Inmuebles, pudiendo acompañarse, a su costa, de perito/s y un notario, si lo estiman oportuno.

SÉPTIMO.-Esta Resolución se notificará al peticionario, a los titulares de los bienes y derechos afectados por la declaración en concreto de utilidad pública, publicándose además en el BOP de Granada, en el BOJA, en el BOE, en el tablón de anuncios del municipio donde radican los bienes a expropiar, así como en dos periódicos de tirada provincial, señalando que las citadas publicaciones se realizaran igualmente a los efectos que determina los artículos 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Contra la presente resolución, que no pone fin a la vía administrativa, podrá interponer recurso de alzada, ante la Consejería de Hacienda y Financiación Europea en el plazo de UN (1) MES contado a partir del día siguiente a la notificación de este acto, de conformidad con lo establecido en los artículos 40, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 115.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía.

ANEXO 1

RELACIÓN CONCRETA E INDIVIDUALIZADA DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS POR EL PROYECTO

DE RAMAL MOP 10 BAR PARA SUMINISTRO A PARQUE METROPOLITANO INDUSTRIAL Y TECNOLÓGICO DE GRANADA, EN EL TÉRMINO MUNICIPAL DE ESCÚZAR (GRANADA); Y CONVOCATORIA PARA EL LEVANTAMIENTO DE ACTAS PREVIAS DE OCUPACIÓN Y SI PROCEDE DEFINITIVAS

FINCA

TITULAR

EXPROPIA-CIÓN DE DOMINIO (M²)

SERVIDUM-BRE DE PASO

OCUPAC. TEMPORAL

POLÍG

PARC

NATURALEZA

Día y Hora

Levantamiento de Actas

GR-ES-01

Titulares registrales:

Bernarda Rosario Lorca Rodríguez.

Luis Serrano Donaire.

Ignacio Serrano Donaire

Titulares catastrales:

Luis Serrano Donaire

Ignacio Serrano Donaire

2

19

159

2

57

Labor secano

19/01/2021

10:00 horas

GR-ES-03

Titulares registrales:

Bernarda Rosario Lorca Rodríguez.

Luis Serrano Donaire.

Ignacio Serrano Donaire

Titulares catastrales:

Luis Serrano Donaire

Ignacio Serrano Donaire

2

420

3361

2

29

Labor secano

19/01/2021

10:30 horas

GR-ES-04

Herederos

Julio Moreno López

3

497

3978

2

31

Labor secano

19/01/2021

11:00 horas

GR-ES-06

Parque Metropolitano Industrial y Tecnológico de Granada S.L.

14

112

17371

2

P.I. Industrial

19/01/2021

11:30 horas

Granada, 19 de octubre de 2020.- La Dirección General de Energía (P.D. Resolución de 28 de enero de 2004, BOJA n.º 36), el Delegado del Gobierno, Pablo García Pérez.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid