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Documento BOE-B-2020-39520

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 293, de 6 de noviembre de 2020, páginas 52513 a 52513 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-39520

TEXTO

Don Juan Diego Carrillo Pantoja, el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 8 de Barcelona al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este órgano judicial,

Hago saber:

Número de asunto. Concurso consecutivo 1645/2020 -E.

NIG: 0801947120208018622.

Fecha del auto de declaración. 28-10-2020.

Clase de concurso. Consecutivo.

Entidad concursada. Ruben Xicola Aragües, con DNI: 44195614X.

Administradores concursales.

Se ha designado como administrador concursal: ÁNGEL JUAN MIRÓ MARTÍ. Dirección postal: Rambla Catalunya, 57, 3.ª planta. 08007 Barcelona. Dirección electrónica: concursal@abatha.global

Régimen de las facultades del concursado. Suspendidas.

Llamamiento a los acreedores. Los acreedores deben comunicar sus créditos a la administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior reconocimiento y clasificación de conformidad con el art. 255 de la Ley Concursal (LC), en el plazo de UN MES a contar desde la publicación.

La lista de acreedores puede consultarse en la Oficina judicial, sita en Avenida Gran Via de les Corts Catalanes, 111 (Edifici C) - Barcelona.

Forma de personación. Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deben hacerlo por medio de procurador y asistidos de abogado (art. 512 LC). La personación se debe realizar en la Oficina de Tramitación Concursal a los Órganos Mercantiles.

- El mediador concursal no ha presentado plan de liquidación por inexistencia de bienes o derechos del deudor con entidad suficiente para ser objeto de realización en el marco del concurso de acreedores. Dése traslado a los acreedores por el plazo de diez días para formular observaciones.

- Se tiene por presentado por parte del mediador concursal el informe del art. 292 LC, al que se dará la publicidad prevista en el art. 289 LC.

Dirección electrónica del Registro Público concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso: https://www.publicidadconcursal.es

Barcelona, 30 de octubre de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, Juan Diego Carrillo Pantoja.

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