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Documento BOE-B-2020-39511

A CORUÑA

Publicado en:
«BOE» núm. 293, de 6 de noviembre de 2020, páginas 52502 a 52503 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-39511

TEXTO

Edicto

Doña Cristina Martínez García, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número 2 de A Coruña,

Hago saber:

Que en el procedimiento concurso consecutivo abreviado 606/2019-N. Sección primera de este Juzgado de lo Mercantil, se ha dictado el 30 de septiembre de 2020 auto de conclusión del concurso que es firme y cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

Parte dispositiva

1.-Se decreta la conclusión, del concurso por fin de la fase de liquidación, del presente concurso de acreedores de Doña Juliana de Oliveira Souza, NIE X-5380373-Y. Con los efectos legales inherentes.

Se concede con carácter provisional, el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho a Doña Juliana de Oliveira Souza, con la extensión y alcance previsto en la Ley Concursal. Se aprueba la propuesta de plan de pagos presentada por el deudor.

2.-Cesan las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor.

3.-Se aprueba la rendición de cuentas formulada por la administración concursal y el cese del administrador concursal.

4.-Notifíquese esta resolución a todas las partes personadas y a la administración concursal. Publíquese en el Registro Público Concursal, BOE y en el Tablón de Anuncios de este Juzgado.

5.-Únase testimonio al expediente y llévese el original al legajo correspondiente. Líbrese mandamiento al Registro Civil al que se adjuntará testimonio de esta resolución con expresión de su firmeza.

6.-El beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho concedido se extenderá a la parte insatisfecha de los siguientes créditos: Primero, Los créditos ordinarios y subordinados pendientes a la fecha de conclusión del concurso, aunque no hubieran sido comunicados, y exceptuando los créditos de derecho público y por alimentos.

Segundo, Respecto a los créditos enumerados en el artículo 90.1, la parte de los mismos que no haya podido satisfacerse con la ejecución de la garantía quedará exonerada salvo que quedara incluida, según su naturaleza, en alguna categoría distinta a la de crédito ordinario o subordinado. Los acreedores cuyos créditos se extingan no podrán iniciar ningún tipo de acción dirigida frente al deudor para el cobro de los mismos. Quedan a salvo los derechos de los acreedores frente a los obligados solidariamente con el concursado y frente a sus fiadores o avalistas, quienes no podrán invocar el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho obtenido por el concursado ni subrogarse por el pago posterior a la liquidación en los derechos que el acreedor tuviese contra aquél, salvo que se revocase la exoneración concedida.

Modo de Impugnación Contra este auto Se puede interponer recurso de reposición respecto de los pronunciamientos relacionados con la exoneración. En cuanto a la conclusión de concurso y rendición de cuentas, no cabe recurso alguno por falta de oposición (articulo 177 LC).

Así lo manda y firma Su Señoría Doña María Salomé Martínez Bouzas, Magistrada-Juez del Juzgado de lo Mercantil número dos de Coruña. Doy fe.

La Magistrada-Juez La Letrada de la Administración de Justicia.

A Coruña, 14 de octubre de 2020.- Letrada de la Adminstración de Justicia, Cristina Martínez García.

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