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Documento BOE-B-2020-39415

TOLEDO

Publicado en:
«BOE» núm. 292, de 5 de noviembre de 2020, páginas 52356 a 52356 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-39415

TEXTO

Doña María Isabel Collado Cordero, Letrado de la Administración de Justicia de Juzgado de Primera Instancia y de Instrucción, y de lo Mercantil de Toledo, por el presente hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número Sección primera de declaración de concurso 354/2020 y NIG n.º 45168 41 1 2020 0004029, se ha dictado en fecha seis de octubre de dos mil veinte auto de declaración de concurso de la deudora doña María Concepción González Sanz, con documento nacional de identidad 51389275F, con domicilio en Avenida Madrid, 11, de la localidad de Casarubios del Monte (Toledo).

2º.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de Administración y disposición.

3º.- Se ha designado, como Administración concursal a doña Isabel Muñoz-Perea Piñar, con domicilio postal en calle Tornerías, número 14, de Toledo y dirección electrónica señalada para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos, imperea@munozperea.com.

3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en los artículos 28.1,5.º y 255 y siguientes del Texto Refundido de la Ley Concursal, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de un mes a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el Boletín Oficial del Estado.

4º.- Se pone de manifiesto que no se admitirán comunicaciones de créditos ni otros actos de comunicación con la Administración concursal a través del Juzgado.

5º.- Se ha acordado abrir la fase de liquidación del concurso, y se ha puesto de manifiesto en la Oficina Judicial el Plan de Liquidación de los bienes y derechos de los concursados, elaborado por el mediador/administrador concursal.

El deudor y los acreedores pueden, en el plazo de quince, computados desde la fecha en que ha quedado de manifiesto el plan, formular observaciones y propuestas de modificación al mismo.

Toledo, 6 de octubre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Maria Isabel Collado Cordero.

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