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Documento BOE-B-2020-39336

Resolución de la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Innovación, Industria, Transporte y Comercio de la Comunidad Autónoma de Cantabria por la que se otorga autorización administrativa previa, autorización de construcción y declaración en concreto de utilidad pública de las instalaciones correspondientes al expediente AT-81-19.

Publicado en:
«BOE» núm. 291, de 4 de noviembre de 2020, páginas 52271 a 52274 (4 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de Cantabria
Referencia:
BOE-B-2020-39336

TEXTO

Viesgo Distribución Eléctrica, S.L., con domicilio social en la calle Isabel Torres, n.º 25, de Santander, ha solicitado ante la Dirección General de Industria, Energía y Minas de la Consejería de Innovación, Industria, Transporte y Comercio, la autorización administrativa previa, autorización de construcción y declaración en concreto de utilidad pública de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado:

"Modificación L.A.T. 132 kV Urdón-Reinosa, en Fresneda".

A efectos de lo previsto en el título IX de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico (BOE n.º 310, de 27-12-2013), además de la vigente Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre Expropiación Forzosa (BOE n.º 351 de 17-12-1954) y su Reglamento, que resultan de aplicación supletoria conforme a lo dispuesto en el artículo 60 de la Ley 24/2013; en el capítulo V del Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE n.º 310 de 27-12-2000), modificado mediante el Real Decreto-ley 23/2020, de 23 de junio, por el que se aprueban medidas en materia de energía y en otros ámbitos para la reactivación económica (BOE n.º 175 de 24-06-2020); en el Decreto 6/2003, de 16 de enero, por el que se regulan las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica (BOC n.º 19 de 29-01-2003), en el Real Decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 (BOE n.º 68 de 19-03-2008); en el Real Decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23 (BOE n.º 139 de 09-06-2014), la solicitud mencionada ha sido sometida a un periodo de información mediante exposición en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Cabuérniga, mediante anuncio publicado en el Boletín Oficial del Estado n.º 224, de 20 de agosto de 2020, en el Boletín Oficial de Cantabria, número 160, de 20 de agosto de 2020, en el periódico "El Diario Montañés" de 20 de agosto de 2020 y en la página web de la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Paralelamente al trámite de información pública, se ha practicado la notificación individual al titular afectado por la instalación eléctrica de referencia para que pueda formular las alegaciones procedentes.

En la fase de información pública no se formularon alegaciones.

Emitieron condicionados los siguientes organismos:

- Dirección General de Biodiversidad, Medio Ambiente y Cambio Climático.

- Confederación Hidrográfica del Cantábrico

Dichos condicionados fueron aceptados por Viesgo Distribución Eléctrica, S.L.

Cumplidos los trámites administrativos establecidos en la Ley 24/2013, en el Título VII del Real Decreto 1955/2000, en el Decreto 6/2003, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y demás normas de legal y vigente aplicación.

Visto que de acuerdo con lo que dispone el Real Decreto 1903/1996, de 2 de agosto y el Decreto 99/1996, de 26 de septiembre, la competencia para autorizar instalaciones eléctricas provinciales corresponde a la Dirección General de Industria, Energía y Minas.

Esta Dirección General, visto el informe del Servicio de Energía, resuelve:

Primero. - Conceder a Viesgo Distribución Eléctrica, S.L., autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción de las instalaciones correspondientes al proyecto denominado "Modificación L.A.T. 132 kV Urdón-Reinosa, en Fresneda", cuyos datos esenciales son los indicados seguidamente:

Actuaciones proyectadas.

Modificación de línea eléctrica aérea de alta tensión.

Tensión nominal: 132 kV.

Inicio: Apoyo existente 153.

Coordenadas UTM del inicio: X: 394.498,9; Y: 4.781.608,5; Huso: 30.

Final: Apoyo existente 155.

Coordenadas UTM del final: X: 394.628,3; Y: 4.781.169,6; Huso: 30.

Tipo de conductor: ACSRDOG, doble circuito en configuración simplex, y sin cable de guarda.

N.º de circuitos: 2.

Nº de conductores por fase: 1.

Longitud: 459 m.

Apoyos existentes: Metálicos de celosía en hexágono con cimentaciones tetrabloque.

Función del apoyo existente a desmontar: Alineación-suspensión.

- Desmontaje del apoyo 154.

- Instalación del apoyo denominado "nuevo 1" desviado del trazado de la actual línea, instalando un apoyo tipo HAR 5000 de 22 m de altura con armado N3770, o apoyo similar. Coordenadas UTM del apoyo "nuevo 1" proyectado: X: 394.565,0; Y: 4.781.432,8. Cimentación: 9,45 m cuadrados.

- Instalación del apoyo denominado "nuevo 2" intercalado en vano entre los apoyos existentes 154 y 155, instalando un apoyo tipo HAR 5000 de 15 m de altura con armado N3770, o apoyo similar. Coordenadas UTM del apoyo "nuevo 2" proyectado: X: 394.597,1; Y: 4.781.275,6. Cimentación: 6,78 m cuadrados.

- Desmontaje del vano de conductor entre los apoyos 153 existente y "nuevo 2" proyectado, que serán sustituidos por cables LA-110.

- Tendido de nuevo conductor tipo LA-110, entre apoyo existente 153 y apoyo "nuevo 2" proyectado.

- Amarrado en apoyo proyectado "nuevo 2", retensado y regulado de los cables existentes entre los apoyos 154 y 155.

Finalidad: Durante una inspección se detectó que la distancia de los conductores de la línea de alta tensión a una edificación, y a la red de baja tensión de alimentación a la edificación, en el vano entre los apoyos 153 y 154, a la temperatura máxima de explotación de la instalación, no cumple con la distancia mínima exigida por el Reglamento de aplicación. Con el objeto de cumplir las distancias reglamentarias, y mejorar la calidad y continuidad del suministro en las redes de distribución, se proyecta modificar el tramo de la línea entre los apoyos 153 y 155, desmontando el apoyo 154, instalando 2 nuevos apoyos y modificando ligeramente el trazado de la línea en este tramo.

Situación: Inmediaciones del núcleo de Fresneda, del Ayuntamiento de Cabuérniga.

La autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción se otorga bajo las siguientes condiciones:

Primera: La citada instalación se ajustará al proyecto antes indicado, no pudiendo introducirse variación alguna en el mismo sin la previa autorización de esta Dirección General.

Segunda: La instalación cumplirá las condiciones establecidas en los Reglamentos técnicos aplicables.

Tercera: Serán de plena responsabilidad del autor del proyecto los cálculos, planos y especificaciones del mismo.

Cuarta: Tanto durante la ejecución de la instalación, como durante su explotación, estará bajo la inspección y vigilancia de esta Dirección General.

Quinta: La instalación se ejecutará por cuenta y riesgo del titular, el cual responderá de cuantos daños y perjuicios pudieran causarse con motivo de la misma.

Sexta: El titular de las citadas instalaciones dará cuenta de la terminación de las obras al Servicio de Energía de esta Dirección General, a efectos de realizar las comprobaciones técnicas que se consideren oportunas y extensión de la Autorización de Explotación.

Séptima: El Titular de la instalación tendrá en cuenta, para su ejecución, el cumplimiento de los condicionados establecidos, en su caso, por los organismos afectados.

Octava: La presente Autorización Administrativa Previa y Autorización Administrativa del Construcción del proyecto de ejecución se otorga salvo perjuicio de las concesiones y autorizaciones que sean necesarias, de acuerdo con otras disposiciones que resulten aplicables y en especial las relativas a la ordenación del territorio y medio ambiente.

Novena: La instalación se ejecutará en un plazo de veinticuatro meses, pudiendo solicitar el peticionario, por razones justificadas, prórrogas de dicho plazo.

Décima: La autorización de suministro provisional para pruebas quedará condicionada a la expresa petición de la misma en la que deberá dejar constancia de la idoneidad de la instalación y cumplimiento reglamentario para su puesta en servicio con garantías de seguridad y carácter temporal, por un mes, a partir de la fecha de presentación de la misma.

Undécima: Para la Autorización de Explotación de esta instalación, el titular de la misma deberá seguir los trámites establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en el R.D. 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en el R.D. 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus Instrucciones Técnicas Complementarias ITC-RAT 01 a 23, en el R.D. 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 y el Decreto 6/2003, de 16 de enero, por el que se regulan las instalaciones de producción, transporte y distribución de energía eléctrica.

Segundo. - Declarar la utilidad pública de la instalación eléctrica que se autoriza, conforme a lo dispuesto en los artículos 54 y siguientes de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, que llevará implícita en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de Expropiación Forzosa.

Contra esta Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante el Consejero de Innovación, Industria, Transporte y Comercio, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente a su notificación, de acuerdo con lo que disponen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

Santander, 21 de octubre de 2020.- El Director General de Industria, Energía y Minas, Raúl Pelayo Pardo.

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