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Documento BOE-B-2020-3843

CASTELLÓN DE LA PLANA

Publicado en:
«BOE» núm. 25, de 29 de enero de 2020, páginas 5056 a 5056 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-3843

TEXTO

EDICTO

Dª María de las Mercedes Checa Moya, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número Uno de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal,

Hago saber:

Primero: Que por Auto de fecha 28 de noviembre de 2019, dictado en el procedimiento de Concurso Abreviado (CNA). Nº 0000849/2012-I, N.I.G. n° 12040-66-2-2012-0000981, seguido en este Juzgado, se ha decretado la conclusión del Concurso Voluntario y Abreviado que se ha seguido frente al deudor "GRUPO RUIZ ESTELLER, S.L.", domiciliado en calle Alfonso XIII s/n de Benicarló-Castellón y C.I.F/D.N.I. número B12447215.

Segundo: Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva que a continuación se inserta:

PARTE DISPOSITIVA:

1º.- Se declara la Conclusión del presente concurso de GRUPO RUIZ ESTELLER, S.L., seguido bajo el número CONCURSO ABREVIADO [CNA], número 000849/2012-I, Y el archivo de las presentes actuaciones con todos los efectos que son legal y necesaria consecuencia de ello.

2º.- Declara aprobadas las cuentas rendidas por la Administración concursal así como el cese en su cargo del Administrador concursal.

3º.- En particular, Acordar la Extinción de la entidad GRUPO RUIZ ESTELLER, S.L., disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos correspondientes.

4º.- EI presente Auto se notificará mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la LC y se dará al mismo la publicidad prevista en el segundo párrafo de dicho precepto y en el artículo 24 de la propia LC (artículo 177.3 de la LC).

5º.- A efectos de la cancelación de la inscripción, expídanse oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme (artículo 178.3 de la LC) a los registros públicos que correspondan.

6º.- Llévese el original al libro de autos y déjese testimonio en las actuaciones sección primera del concurso.

7º.- Notifíquese el presente auto a la Administración concursal, a la concursada, y a cuantos acreedores se hayan personado en el concurso.

Este Auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno (artículos 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 177.1 de la LC).

Castellón de la Plana, 22 de enero de 2019.- Letrada de la Administración de Justicia, Mª de las Mercedes Checa Moya.

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