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Documento BOE-B-2020-38234

PONTEVEDRA

Publicado en:
«BOE» núm. 286, de 29 de octubre de 2020, páginas 50838 a 50838 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-38234

TEXTO

EDICTO

D. José Luis Gutiérrez Martín, Letrado de la Administración de Justicia de Xdo. do Mercantil N.º 1 de Pontevedra,

Por el presente, hago saber:

1º.- Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el n.º Sección I Declaración Concurso 0000198 /2020-c- y NIG n.º 36038 47 1 2020 0000357 se ha dictado en fecha 29 de septiembre del 2020, Auto de Declaración de Concurso voluntario del deudor COPESDEL, S.L., con C.I.F. B36043743, con domicilio social en Rúa Arapiles 4, bajo, de Villagarcía de Arosa, Pontevedra. Inscrita en el Registro Mercantil de Pontevedra, Sección 8, hoja 4835.

2º.- Se ha acordado la suspensión de las facultades de Administración y disposición que ejercerá la Administración Concursal. Se ha designado, como Administración Concursal al Abogado D. Juan Bazarra Batlle, con domicilio profesional en Michelena 3, 3.º 36002 Pontevedra, teléfono 986-61.05.07 y mail: concursocopesdel@gmail.com, para que los acreedores, a su elección, efectúen la comunicación de créditos.

3º.- Igualmente se ha acordado el llamamiento de los acreedores para que comuniquen a la Administración Concursal designada la existencia de sus créditos que deberán efectuar conforme a lo previsto en el artículo 85 de la LC, a la dirección postal o electrónica indicadas en el punto anterior, en el plazo de UN MES, a partir de la última fecha de publicación de este edicto en el «Boletín Oficial del Estado».

4º.- Se ha acordado finalmente, la apertura de la fase de liquidación del concurso por petición de la concursada, quedando en suspenso, durante la fase de liquidación, las facultades de Administración y disposición de la concursada sobre su patrimonio. Se ha acordado la disolución de la entidad COPESDEL, S.L. y el cese de los Administradores miembros del consejo rector, que serán sustituidos por la AC, así como de los interventores. Se han declarado vencidos los créditos concursales aplazados y la conversión en dinero de lo que consistan en otras prestaciones.

5º.- Las resoluciones que traigan causa del concurso se publicarán en la siguiente dirección electrónica del Registro Público Concursal www.publicidadconcursal.es.

Pontevedra, 23 de octubre de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, José Luis Gutiérrez Martín.

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