BDNS(Identif.):529381
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/529381)
Primero. Beneficiarios
Podrán ser beneficiarias de las ayudas, las Organizaciones de Productores Pesqueros (OPP) y Asociaciones de Organizaciones de Productores Pesqueros (AOP) de ámbito transnacional, nacional y autonómico, dadas de alta en el Registro establecido en el artículo 8 del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura.
Segundo. Objeto
Convocar las ayudas por la utilización del mecanismo de almacenamiento por las OPP y AOP de ámbito nacional, transnacional y autonómico para el año 2020, como consecuencia de la crisis del Covid-19.
Tercero. Bases reguladoras
Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre, por el que se establece el marco regulador de ayudas a las organizaciones profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y sus bases reguladoras de ámbito estatal, y por el que se modifican el Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de productos pesqueros, y el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio, por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, modificado por Real Decreto 703/2020, de 28 de julio, por el que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a la paralización temporal de la actividad pesquera para poder hacer frente al impacto económico y social derivado de la pandemia de COVID-19, se convocan dichas ayudas para el primer tramo del ejercicio 2020 y se modifican distintos reales decretos relativos a la regulación de las organizaciones profesionales en el sector de la pesca y la acuicultura y para el ejercicio de la pesca recreativa.
Cuarto. Cuantía
La financiación de la ayuda se efectuará con cargo a la aplicación presupuestaria 21.11.415B.777 "Ayudas para compensar los efectos del Covid-19" de los Presupuestos Generales del Estado para 2020. La cuantía máxima total de la ayuda para esta convocatoria se establece en 8.970.000 euros.
Quinto. Plazo de presentación y solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de 15 días hábiles a partir de la publicación del extracto de la convocatoria en el BOE.
El artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre establece la obligación de las personas jurídicas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones Públicas. Las OPP y AOP como personas jurídicas. Por ello, las OPP y AOP presentarán sus solicitudes a través del registro electrónico del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, en los modelos que estarán accesibles en la sede electrónica: https://sede.mapa.gob.es/portal/site/se).
Sexto. Criterio de adjudicación
La distribución de los fondos disponibles se llevará a cabo de conformidad con los criterios de selección establecidos en el dispositivo 6 de la convocatoria.
Madrid, 20 de octubre de 2020.- El Ministro de Agricultura, Pesca y Alimentación, Luis Planas Puchades.
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