El Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Gijón, en su sesión de 1 de octubre de 2020, al amparo de lo previsto en el artículo 30.5.n), en el artículo 108 y siguientes del Texto Refundido de la Ley de Puertos del Estado y del Marina Mercante, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2011, de 5 de septiembre (TRLPEMM), y en el artículo 26.10 de las Normas de Gestión y Funcionamiento del Consejo de Administración de la Autoridad Portuaria de Gijón (BOE n.º 147, de 21 de junio de 2017), ha acordado otorgar autorización definitiva para la prestación del servicio portuario de suministro de combustible a buques a GALP ENERGÍA ESPAÑA, S.A.U., en los términos y condiciones acordados en la autorización provisional otorgada por el Presidente de la Autoridad Portuaria de Gijón, el 20 de julio de 2020, por un plazo de tres años.
Lo que se hace público para general conocimiento de conformidad con lo dispuesto en el artículo 115.3 TRLPEMM.
EXP2020/001080
Gijón, 9 de octubre de 2020.- El Presidente, Laureano Lourido Artime.
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