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Documento BOE-B-2020-37516

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 283, de 26 de octubre de 2020, páginas 49887 a 49889 (3 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2020-37516

TEXTO

Don José Ramón González Ordóñez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia n.º 10 de Valencia,

Hago saber: Que en este Juzgado se tramita declaración de concurso consecutivo voluntario n.º 1808/2019 a instancia de Vicente Guerri Vaquer, nombrado Administrador Concursal en auto de fecha 23 de enero de 2020 y providencia de fecha 11 de febrero de 2020, en el que se ha dictado auto en fecha 5 de octubre de 2020, acordando la conclusión del concurso por insuficiencia de masa activa.

"Auto n.º 282/20202

En Valencia a cinco de octubre de dos mil veinte.

Antecedentes de hecho

Primero.- Por la representación del administrador concursal D. Vicente Guerri Vaquer se interesó, mediante escrito de fecha 10-7-20, la conclusión del concurso por insuficiencia de la masa activa.

Segundo.- Mediante diligencia de 9-9-20 se dio traslado de la referida solicitud a las partes personadas, presentando escrito de alegaciones únicamente la concursada, la cual se adhirió a la solicitud del administrador concursal.

Fundamentos de Derecho

Primero.- El artículo 176 bis 1 dispone que "desde la declaración de concurso procederá la conclusión por insuficiencia de la masa activa cuando, no siendo previsible el ejercicio de acción de reintegración, de impugnación o de responsabilidad de terceros no la calificación del concurso como culpable, el patrimonio del concursado no sea presumiblemente suficiente para la satisfacción de los créditos contra la masa, salvo que el juez considere que estas cantidades están garantizadas por un tercero de manera suficiente". Asimismo establece en su apartado 3, que deberá ser la administración concursal la que presente un informe justificativo en el que afirmará y razonará inexcusablemente que el concurso no será calificado como culpable y que no existen acciones viables de reintegración de la masa activa ni de responsabilidad de terceros pendientes de ser ejercitadas o bien que o que se pudiera obtener de las correspondientes acciones no sería suficiente para el pago de los créditos contra la masa.

Segundo.- En el presente caso, de la información aportada por la administración concursal consta la insuficiencia de bienes para hacer frente al pasivo de la concursada y para la satisfacción de créditos contra la masa, y asimismo se hace referencia a que no es previsible el ejercicio de acciones de reintegración, de impugnación o de responsabilidad de terceros ni la calificación del concurso como culpable.

Procede, por consiguiente, concluir el concurso por insuficiencia de la masa activa con la presente resolución, atendido el hecho de que, además, no se ha suscitado oposición por parte legítima.

Tercero.- Dispone el artículo 178.1 y 2 que "1. En todos los casos de conclusión del concurso, cesarán las limitaciones de las facultades de administración y disposición sobre el deudor subsistentes, salvo las que se contengan en la sentencia firme de calificación o de lo previsto en los capítulos siguientes. 2. Fuera de los supuestos previstos en el artículo siguiente, en los casos de conclusión del concurso por liquidación o insuficiencia de mas activa, el deudor persona natural quedará responsable del pago de los créditos restantes. Los acreedores podrán iniciar ejecuciones singulares, en tanto no se acuerde la reapertura del concurso o no se declare nuevo concurso. Para tales ejecuciones, la inclusión de su crédito en la lista definitiva de acreedores se equipara a una sentencia de condena firme.". las excepciones a las que se refiere este artículo son las relativas a los supuestos de del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, pues prevé el artículo 178 bis 1 "El deudor persona natural podrá obtener el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho en los términos establecidos en este artículo, una vez concluido el concurso por liquidación o por insuficiencia de la masa activa".

Vistos los preceptos legales citados y demás pertinente y general aplicación,

Parte dispositiva

1.- Se declara concluso el concurso de acreedores de D.ª Sara Elizabeth Mena Bastida, por insuficiencia de masa activa para el pago de créditos contra la masa, cesando todos los efectos de la declaración del concurso.

2.- Quedan sin efecto y se alzan las limitaciones de administración y disposición de la deudora que fueron acordadas.

3.- Procédase a la publicidad de esta resolución, expidiéndose al efecto los oportunos edictos que se insertarán en el Tablón de anuncios del Juzgado y en el BOE. Se acuerda expresamente que el diligenciamiento de este despacho tenga carácter gratuito.

Así mismo se acuerda librar oficio junto con el edicto de publicidad de esta resolución al Registro Público Concursal, que será entregado al Procurador del solicitante del concurso.

4.- Líbrese exhorto al Registro Civil, donde consta la inscripción de nacimiento de la concursada para la anotación marginal de la conclusión de la declaración de concurso.

5.- Comuníquese la conclusión de la declaración de concurso al Juzgado Decano de Valencia para información a los Juzgados del orden civil, social, penal y contencioso administrativo a los efectos previstos en el art. 50 a 57 de la Ley Concursal.

6.- Comuníquese la conclusión del concurso por insuficiencia de la masa activa, al Fondo de Garantía Salarial a los efectos del artículo 33 del Estatuto de los Trabajadores, así como a la Agencia Tributaria y TGSS.

Todos los despachos se entregarán al Procurador de la concursada para su curso y gestión, de conformidad con los artículos 23 y 24 de la Ley Concursal.

7.- Fórmese pieza separada para resolver sobre la solicitud del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho.

Notifíquese la presente resolución a la deudora y demás partes personadas, así como a los acreedores reconocidos, con la advertencia de que la presente resolución es firme (artículo 177.1 de la Ley Concursal).

Así lo pronuncia, manda y firma D. Carlos Artero Mora, Magistrado del Juzgado de Primera instancia número 10 de Valencia."

Valencia, 7 de octubre de 2020.- El Letrado A. Justicia, José Ramón González Ordóñez.

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