Vista la solicitud de protección e inscripción en el registro comunitario de la Denominación de Origen Protegida "Arabako Mahastiak/Viñedos de Álava" presentada por la Asociación de Bodegas de Rioja Alavesa (ABRA), al amparo de lo dispuesto en los artículos 92 y siguientes del Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios, así como la documentación complementaria presentada con dicha solicitud.
Teniendo en cuenta las condiciones y requisitos establecidos en el citado Reglamento (UE) nº 1308/2013 y, considerando, asimismo, que según lo dispuesto en el artículo 8.6 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, modificado por el Real Decreto 149/2014, de 7 de marzo, si la resolución es favorable, la autoridad competente debe publicar en el Boletín Oficial del Estado dicha Resolución incluyendo la dirección de la página web oficial, donde se encontrarán el pliego de condiciones y el documento único del producto e iniciar el procedimiento nacional de oposición, concediéndose, en virtud del artículo 96.3 del Reglamento (UE) nº 1308/2013, un plazo de dos meses para la presentación de las declaraciones de oposición.
Por lo expuesto, y en ejercicio de las competencias que esta Dirección tiene atribuidas de acuerdo con el artículo 7 del Decreto 74/2017, de 11 de abril, por el que se establece la estructura orgánica y funcional del Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras,
RESUELVO:
Primero.- Continuar el procedimiento para la tramitación de la solicitud de protección e inscripción en el registro comunitario de la DOP "Arabako Mahastiak/Viñedos de Álava" presentada por la Asociación de Bodegas de Rioja Alavesa (ABRA), una vez comprobados que se cumplen las condiciones y requisitos establecidos en el Reglamento (UE) nº 1308/2013 del Parlamento europeo y del Consejo, de 17 de diciembre de 2013, por el que se crea la organización común de mercados de los productos agrarios.
Segundo.- Dar publicidad a la presente Resolución ordenando la publicación en el Boletín Oficial del Estado de la solicitud de protección e inscripción en el registro comunitario de la DOP "Arabako Mahastiak/Viñedos de Álava" y, al objeto de iniciar el procedimiento nacional de oposición, incluir la dirección de la página web oficial donde se encuentra la propuesta de pliego de condiciones y de documento único, todo ello conforme a lo dispuesto en el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas, modificado por el Real Decreto 149/2014, de 7 de marzo.
Desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución se iniciará el cómputo de dos meses para que cualquier persona, física o jurídica, que esté establecida o resida legalmente en España, cuyos intereses legítimos considere afectados, pueda oponerse a dicho registro mediante la correspondiente declaración de oposición dirigida al Departamento de Desarrollo Económico e Infraestructuras, Viceconsejería de Agricultura, Pesca y Política Alimentaria, Dirección de Calidad e Industrias Alimentarias (Donostia-San Sebastián, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz y calimentaria@euskadi.eus.
La propuesta de pliego de condiciones y de documento único puede consultarse en la siguiente dirección electrónica:
http://www.euskadi.eus/informacion/calidad_diferenciada_dopigp/web01-a2elikal/es/
Vitoria-Gasteiz, 14 de enero de 2020.- El Director de Calidad e Industrias Alimentarias, Peli Manterola Arteta.
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