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Documento BOE-B-2020-36882

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 280, de 23 de octubre de 2020, páginas 49086 a 49086 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-36882

TEXTO

M.ª José Hompanera González, la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil n.º 10 de Barcelona,

Hhago saber que: En el Concurso consecutivo 499/2017 se dictó un auto por el que se ha declarado concluso el concurso de Teresa Farre Llacuna, con NIF 77103191S y que en su parte dispositiva dice textualmente:

Acuerdo la Conclusión del concurso de Teresa Farre Llacuna, cesando todos los efectos de la declaración del concurso.

Cese en su cargo el administrador concursal, aprobándose las cuentas formuladas.

Líbrese mandamiento al Registro Civil, al que se adjuntará testimonio de esta resolución con expresión de su firmeza, a fin de que proceda a las inscripciones correspondientes.

Reconocer a Teresa Farre Llacuna el beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho. El beneficio es definitivo y alcanza a todo el pasivo no satisfecho por el concursado.

El pasivo no satisfecho a que alcanza la exoneración es el siguiente, junto con los créditos ordinarios y subordinados que no hubieran sido comunicados:

FTA2015 Fondo de Titulación de Activos 79.363,03 €(Ordinario)

FTA2015 Fondo de Titulación de Activos 40.750,22€(Ordinario)

FTA2015 Fondo de Titulación de Activos 18.750,00 €(Ordinario)

Banco Santander 15.000,00 €(Ordinario)

El pasivo no satisfecho se debe considerar extinguido, sin perjuicio del régimen de revocación previsto en el art. 492 TRLC. La extinción de los créditos no alcanza a los obligados solidarios, fiadores y avalistas del concursado respecto de los créditos que se extinguen.

Resulta de aplicación el régimen de revocación previsto en el art. 492.

Contra este auto se puede interponer Recurso de Reposición

Barcelona, 30 de septiembre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, María José Hompanera González.

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