Está Vd. en

Documento BOE-B-2020-36663

Anuncio de la Subdirección General de Energía Eléctrica, por el que se da publicidad a la Orden por la que se inhabilita para el ejercicio de la actividad de comercialización de energía eléctrica a la empresa Stagioni Energía Renovables, S.L.

Publicado en:
«BOE» núm. 278, de 21 de octubre de 2020, páginas 48795 a 48796 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico
Referencia:
BOE-B-2020-36663

TEXTO

De conformidad con lo establecido en los artículos 41, 45 y 46 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, se procede a la publicación del presente anuncio en el Boletín oficial del Estado, por el que se da publicidad a la Orden de 1 de octubre de 2020 dictada por la Vicepresidenta cuarta del Gobierno y Ministra para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico por la que se inhabilita para el ejercicio de la actividad de comercialización de energía eléctrica a la empresa Stagioni Energía Renovables, S.L., y se determina el traspaso de sus clientes a un comercializador de referencia, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 47.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en los siguientes términos:

Uno- Se acuerda la inhabilitación de la empresa comercializadora Stagioni Energía Renovables, S.L., por incumplimiento de los requisitos legales para el ejercicio de la actividad de comercialización durante un año.

La inhabilitación de Stagioni Energía Renovables, S.L., en su actividad de comercialización de energía eléctrica adquirirá eficacia al día siguiente en que se haga efectivo el traspaso de los clientes a los comercializadores de referencia que corresponda, según lo dispuesto en dicha orden.

Dos- Se acuerda, consecuentemente, el traspaso de los clientes de la empresa comercializadora Stagioni Energía Renovables, S.L., a un comercializador de referencia.

Tres- Se confirman las medidas cautelares adoptadas en el acuerdo de fecha 7 de julio de 2020, por el que se inició el procedimiento de inhabilitación de la referida empresa para el ejercicio de la actividad de comercialización, cuyas medidas se extinguirán cuando la inhabilitación así acordada surta efectos conforme a lo dictado en el punto uno, sin perjuicio de lo dispuesto en el punto cuatro.

Cuatro- Se acuerda que, durante el periodo de inhabilitación establecido en el punto uno, no se podrá realizar el traspaso de los clientes que hayan sido suministrados por Stagioni Energía Renovables, S.L., a cualquier otra empresa del mismo grupo empresarial o a empresas vinculadas a la misma. A estos efectos, podrán entenderse como empresas vinculadas, entre otras, las que posean o hayan poseído un mismo administrador.

Cinco.- Se acuerda comunicar la orden a la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia para que, una vez surta efectos, proceda a dar de baja a la empresa en el listado de comercializadores, así como al Operador del Sistema, al Operador de mercado, a los comercializadores de referencia y a los distribuidores.

Puede consultarse el texto íntegro de la citada orden en la Subdirección General de Energía Eléctrica de la Dirección General de Política Energética y Minas, sita en paseo de la Castellana 160, 28071 Madrid, en el plazo de diez días hábiles a partir del día siguiente a la publicación de este anuncio.

Madrid, 14 de octubre de 2020.- Subdirector General de Energía Eléctrica, Carlos Redondo López.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid