Está Vd. en

Documento BOE-B-2020-36503

Resolución del Consejero de Transición Energética y Sectores Productivos por la que se otorga a Redexis Gas, S.A., la autorización administrativa previa, de ejecución y de reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública del ramal para la cogeneración del ParcBit, en el término municipal de Palma.

Publicado en:
«BOE» núm. 277, de 20 de octubre de 2020, páginas 48563 a 48569 (7 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma de las Illes Balears
Referencia:
BOE-B-2020-36503

TEXTO

Hechos

El 4 de octubre de 2019 (RE 32028), Redexis Gas, S.A., solicitó una autorización administrativa previa, de ejecución y de reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública del ramal para la cogeneración del ParcBit, en el término municipal de Palma.

Las características principales de la instalación, indicadas en el proyecto de ejecución firmado digitalmente por el ingeniero industrial José Roig Gómez (col. 12392) y visado con n.º 201903205 el 3 de octubre de 2019 por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid (COIIM), son las siguientes:

Gas a suministrar:

Gas natural con un PCS (Hs) entre un mínimo de 10,26 kWh/m³ y un máximo de 13,26 kWh/m³, en función de su procedencia.

Descripción de la instalación:

Conexión consistente en la red de distribución MOP 10 bar de 1.728 metros lineales de cañería de polietileno de alta densidad PE100 DN 90 SDR 11. El trazado, en sus primeros 190 m, discurre en dirección noroeste por el camino de la Real, posteriormente gira 90° en dirección norte por el camino de l'Ullastre, hasta llegar junto a la carreta del ParcBit, donde el trazado gira en dirección oeste, continuando por el mismo camino y paralelo a esta carretera, al llegar al cruce con el camino de Can Gori, el trazado gira en dirección noroeste hasta llegar a la calle de Maria Agnesi, donde gira nuevamente en dirección oeste situándose en el borde de esta carretera hasta llegar a los alrededores de las instalaciones del ParcBit, punto final del trazado del ramal.

Presupuesto: 125.122,98 €.

El 10 de octubre de 2019 (RS 30093), el Servicio de Transporte y Distribución de Energía y Generación Térmica requirió subsanación de deficiencias a la solicitud realizada por Redexis Gas, S.A., donde se le requieren las separatas técnicas del proyecto relativas a las afecciones de organismos y empresas de servicios públicos.

El 22 de febrero de 2020, Redexis Gas, S.A., presentó a la Fundación Balear de Innovación y Tecnología solicitud y proyecto para la ejecución de la canalización de gas. El 15 de mayo de 2020, la Fundación Balear de Innovación y Tecnología emite informe a las siguientes empresas:

. Redexis Gas, S.A., por el proyecto de ejecución de gas.

. Sampol Energía, S.L., por el proyecto de ejecución de varias obras de redes de distribución de media tensión en el ámbito del ParcBit.

Con los siguientes condicionantes:

. Ejecutar las instalaciones dentro de las parcelas de viales y calles, evitando las parcelas agrarias o con aprovechamiento que pudieran limitar con la ejecución, además de respetar los servicios existentes. Dado que los planes presentados no entran en este detalle, se tendrá que replantear el recorrido de ejecución en detalle con los servicios técnicos del ParcBit.

. Informar y comunicar conjuntamente a ambas empresas, Redexis y Sampol, la autorización para que acuerden entre ellas la ejecución conjunta de la zanja en el tramo común a fin de evitar dos ejecuciones de trazados paralelos en dos espacios de tiempos diferentes. Hay que evitar doblar las molestias y peligros que supone la misma ejecución de una zanja en el mismo recorrido dos veces, pudiendo evitarse.

. Recordar que el acabado superficial tiene que reponerse igual que se encuentre antes de la ejecución, con especial atención al compactado de las tierras de relleno de zanja para evitar futuros socavones en la capa de rodadura.

. Se tendrán que acordar con los servicios técnicos del ParcBit los horarios y días de ejecución de la zanja, con especial atención en el tramo de acceso al ParcBit a causa de su estrecho paso, ejecutándose este tramo en sábados o festivos si es necesario, a fin de evitar retenciones de tráfico. Se recuerda que este tramo es el único punto de acceso al ParcBit con capacidad suficiente para todos los vehículos que acceden al parque, no hay desvío alternativo.

. En el caso concreto de la ubicación del centro de distribución eléctrico, el acceso a este confrontará con parcelas de viales según la ejecución actual de parcelas en el Registro de la Propiedad, recordando que el desarrollo urbanístico actual no refleja las parcelas inscritas en el Registro de la Propiedad.

. Recordar a las empresas promotoras que la autorización para ejecutar las instalaciones dentro del entorno del ParcBit no exonera del resto de autorizaciones administrativas sectoriales necesarias.

Redexis Gas, S.A., hace llegar una copia de esta autorización al Servicio de Transporte y Distribución de Energía y Generación Térmica.

El 6 de marzo de 2020, Redexis Gas, S.A., subsanó las deficiencias detectadas por el Servicio en el requerimiento de 10 de octubre de 2019.

Dado que el proyecto objeto de autorización no figura entre los incluidos en los anexos de la Ley 12/2016, de 17 de agosto, de evaluación ambiental de las Illes Balears, ni en los anexos de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, se puede considerar excluido de evaluación ambiental. Sin embargo, el proyecto incluye un apartado de consideraciones ambientales.

Esta solicitud incluye anexa la relación concreta e individualizada de bienes y derechos afectados, puesto que la instalación discurre por viales públicos y afecta a la parcela 15, polígono 121, la parcela 15, polígono 241, y la parcela 15, polígono 9003, de naturaleza privada en suelo rústico, así como las fincas con referencia catastral 9582004DD6898A0001DG (universidad) y 8676303DD6887F0001EH (urbana).

El 4 de junio de 2020 se publicó en el Boletín Oficial de las Illes Balears el anuncio de información pública de la solicitud de autorización administrativa previa, de ejecución y de reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública del ramal para la cogeneración del ParcBit, en el término municipal de Palma. El 15 de junio se publicó el anuncio de información pública en el Boletín Oficial del Estado. El 8 de junio se publicaron los anuncios de información pública en el diario Última Hora y en el Diario de Mallorca. Se publicó en la página web de la Dirección General de Energía y Cambio Climático. El día 7 de agosto de 2020, acaba la publicación en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Palma de la información pública del proyecto. A este servicio no le consta presentación de ninguna alegación al respecto.

El director general de Energía y Cambio Climático solicitó informes a los siguientes organismos:

. Ayuntamiento de Palma.

. Departamento de Movilidad e Infraestructuras del Consejo Insular de Mallorca.

. Departamento de Urbanismo y Territorio del Consejo Insular de Mallorca.

. Emaya.

. 2020 Vodafone España, S.A.U.

. Sampol Energía, S.L.

. Redexis Infraestructuras, S.L.

El 10 de julio del 2020, Sampol Energía, S.L., informa no tener inconveniente en la realización del proyecto siempre que se notifique a Redexis Gas, S.A., que es necesaria la realización de trabajos de replanteo para la localización de los servicios existentes, así como la preceptiva coordinación entre los proyectos de ambas empresas para evitar perjuicios entre ellas.

El director general de Energía y Cambio Climático solicitó por segunda vez informes a los siguientes organismos:

. Ayuntamiento de Palma.

. Departamento de Movilidad e Infraestructuras del Consejo Insular de Mallorca.

. Departamento de Urbanismo y Territorio del Consejo Insular de Mallorca.

. Emaya.

. 2020 Vodafone España, S.A.U.

. Redexis Infraestructuras, S.L.

El 3 de agosto de 2020, el Departamento de Urbanismo y Territorio del Consejo Insular de Mallorca informa que se puede entender que el trazado de la infraestructura proyectada no tiene por qué tener efectos que perturben el planeamiento territorial y urbanístico vigente, y se puede informar favorablemente.

El 29 de julio de 2020, se remite a 2020 Vodafone España, S.A.U., reiteración de solicitud de informe. El 12 de agosto de 2020, se supera el plazo establecido para su comparecencia, dando por notificada a la entidad. El 27 de agosto de 2020, vence el plazo de reiteración marcado por el artículo 80 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural. Según indica este artículo, 2020 Vodafone España, S.A.U., vencido este plazo, da el visto bueno para la autorización de la instalación.

El 29 de julio de 2020, se remite a Redexis Infraestructuras, S.L., reiteración de solicitud de informe. El 12 de agosto de 2020, se supera el plazo establecido para su comparecencia, dando por notificada a la entidad. El 27 de agosto de 2020, vence el plazo de reiteración marcado por el artículo 80 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural. Según indica este artículo, Redexis Infraestructuras, S.L., vencido este plazo, da el visto bueno para la autorización de la instalación.

El 14 de agosto de 2020, vence el plazo de reiteración marcado por el artículo 80 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural. Según indica este artículo, Emaya, vencido este plazo, da el visto bueno para la autorización de la instalación.

El 18 de agosto de 2020, vence el plazo de reiteración marcado por el artículo 80 del Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de gas natural. Según indica este artículo, el Departamento de Movilidad e Infraestructuras del Consejo Insular de Mallorca, vencido este plazo, da el visto bueno para la autorización de la instalación.

El 26 de agosto de 2020, el Ayuntamiento de Palma informa favorablemente, condicionado a los siguientes requisitos:

. Presentar ante el Ayuntamiento, antes del comienzo de las obras, certificados de materiales a utilizar (cert. AENOR), justificante de constitución de garantía por valor de 48.000 €, para la posterior y correcta reposición del dominio público afectado por las obras, y licencia de ocupación de la vía pública (LOVP).

. Cumplir con las de condiciones generales que figuran en el documento del siguiente enlace:

https://seuelectronica.palma.es/portal/PALMA/sede/RecursosWeb/DOCUMENTOS/1/0_117784_1.pdf

El Servicio de Transporte y Distribución de Energía y Generación Térmica de la Dirección General de Energía y Cambio Climático examinó la solicitud y emitió un informe favorable sobre la autorización administrativa previa, de ejecución y de reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública del ramal para la cogeneración del ParcBit, en el término municipal de Palma.

Fundamentos de derecho.

La Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

El Real Decreto 1434/2002, de 27 de diciembre, que regula las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y autorización de instalaciones de gas natural.

El Real Decreto 919/2006, de 28 de julio, por el que se aprueba el Reglamento técnico de distribución y utilización de combustibles gaseosos y sus instrucciones técnicas complementarias ICG 01 a 11.

El Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears.

El Decreto Ley 3/2014, de 5 de diciembre, de medidas urgentes destinadas a potenciar la calidad, la competitividad y la desestacionalización turística en las Illes Balears.

Por todo ello, dicto la siguiente Resolución:

Otorgar la autorización administrativa previa, de ejecución y de reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública del ramal para la cogeneración del ParcBit, en el término municipal de Palma, firmado digitalmente por el ingeniero industrial José Roig Gómez (col. 12392) y visado con n.º 201903205 el 3 de octubre de 2019 por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid (COIIM), con los siguientes condicionantes:

. Ejecutar las instalaciones dentro de las parcelas de viales y calles, evitando las parcelas agrarias o con aprovechamiento que pudieran limitar con la ejecución, además de respetar los servicios existentes. Dado que los planes presentados no entran en este detalle, se tendrá que replantear el recorrido de ejecución en detalle con los servicios técnicos del ParcBit.

. Acordar la ejecución conjunta de la zanja en el tramo común de las obras con la empresa Sampol Energía, S.L., a fin de evitar dos ejecuciones de trazados paralelos en dos espacios de tiempos diferentes.

. Recordar que el acabado superficial tiene que reponerse igual que se encuentre antes de la ejecución, con especial atención al compactado de las tierras de relleno de zanja para evitar futuros socavones en la capa de rodadura.

. Se tendrán que acordar con los servicios técnicos del ParcBit los horarios y días de ejecución de la zanja, con especial atención en el tramo de acceso al ParcBit a causa de su estrecho paso, ejecutándose este tramo en sábados o festivos si es necesario, a fin de evitar retenciones de tráfico. Se recuerda que este tramo es el único punto de acceso al ParcBit con capacidad suficiente para todos los vehículos que acceden al parque, no hay desvío alternativo.

. En el caso concreto de la ubicación del centro de distribución eléctrico, el acceso a este confrontará con parcelas de viales según la ejecución actual de parcelas en el Registro de la Propiedad, recordando que el desarrollo urbanístico actual no refleja las parcelas inscritas en el Registro de la Propiedad.

. Recordar a las empresas promotoras que la autorización para ejecutar las instalaciones dentro del entorno del ParcBit no exonera del resto de autorizaciones administrativas sectoriales necesarias.

. Se coordinarán los trabajos de replanteo con la empresa Sampol Energía, S.L., para la localización de servicios existentes antes de empezar las obras.

. Antes del inicio de las obras, se deberá presentar ante el Ayuntamiento de Palma certificados de materiales a utilizar (cert. AENOR), justificante de constitución de garantía por valor de 48.000 €, para la posterior y correcta reposición del dominio público afectado por las obras, y licencia de ocupación de la vía pública (LOVP).

. Además, deberán cumplirse las condiciones generales del Ayuntamiento de Palma que figuran en el documento del siguiente enlace:

https://seuelectronica.palma.es/portal/PALMA/sede/RecursosWeb/DOCUMENTOS/1/0_117784_1.pdf

Esta autorización habilita al titular para la construcción de la instalación, sin perjuicio de otras autorizaciones, licencias o permisos si son necesarios para su ejecución.

Reconocer, en concreto, la utilidad pública de esta instalación, de acuerdo con el artículo 103 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, del sector de hidrocarburos.

Determinar que, de acuerdo con la disposición adicional segunda del Decreto 96/2005, de 23 de septiembre, de aprobación definitiva de la revisión del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears, modificada por el artículo 19 del Decreto Ley 3/2014, de 5 de diciembre, de medidas urgentes destinadas a potenciar la calidad, la competitividad y la desestacionalización turística en las Illes Balears, los ramales de tubería que conectan gasoductos de transporte primario y secundario, así como las redes de distribución de gas natural, pueden ser declarados de utilidad pública y tener los mismos efectos previstos en los artículos 25, 26.5 y 26.6 del Plan Director Sectorial Energético. Por lo tanto, en este caso, dado que se trata de una instalación de distribución de gas natural y se ha seguido el procedimiento de declaración de utilidad pública regulado en el artículo 3 de la Ley 13/2012, de 20 de noviembre, de medidas urgentes para la activación económica en materia de industria y energía, nuevas tecnologías, residuos, aguas, otras actividades y medidas tributarias, la declaración de utilidad pública deberá tener los mismos efectos que los previstos en los artículos 25, 26.5 y 26.6 del Plan Director Sectorial Energético de las Illes Balears.

En consecuencia, de acuerdo con la disposición adicional y los apartados 5 y 6 del artículo 26 del Decreto 96/2005, como la obra autorizada se hará en ejecución de las determinaciones del Plan Director Sectorial, y dado que está recogido con el grado de detalle suficiente para evaluar sus características fundamentales, son de aplicación plena, directa e inmediata y, además, la obra autorizada no se someterá a los actos de control preventivo municipal a que se refiere el artículo 84.1.b) de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las Bases de Régimen Local, porque se trata de actividades de interés supramunicipal, y queda exenta de la sujeción al régimen de licencias, autorizaciones e informes que establece la Ley 8/1995, de 30 de marzo, de atribución de competencias a los consejos insulares en materia de actividades clasificadas y parques acuáticos, reguladora del procedimiento y de las infracciones y sanciones. Por otro lado, las obras autorizadas quedarán sujetas al régimen impositivo establecido en el artículo 29 del Decreto 96/2005.

Otorgar el plazo de dos años, desde la notificación de esta resolución, para la ejecución de la instalación. La Dirección General de Energía y Cambio Climático, por causas justificadas y motivadas, puede aumentar este plazo.

Indicar que, una vez ejecutadas total o parcialmente las instalaciones objeto de esta autorización, el titular deberá presentar la solicitud de puesta en servicio, a la cual acompañará un certificado de final de obra subscrito por un técnico facultativo, así como las pruebas reglamentarias y el resto de documentación que exige la reglamentación vigente.

Disponer que el solicitante tendrá que constituir, en el plazo máximo de un mes contado desde la fecha de la publicación de la Resolución de autorización en el Boletín Oficial de las Illes Balears, una fianza por importe de 2.502,46 €, igual al 2 % del presupuesto que figura en el expediente, a los efectos de garantizar el cumplimiento de sus obligaciones según el artículo 73.4 de la Ley 34/1998, de 7 de octubre, de hidrocarburos.

La mencionada fianza se constituirá en la Caja General de Depósitos de la Tesorería General del Gobierno de las Illes Balears. El solicitante debe enviar a la Dirección General de Energía y Cambio Climático la documentación acreditativa del depósito de la mencionada fianza dentro del plazo de treinta días, contados desde su constitución. La fianza se devolverá al solicitante una vez que, autorizadas y construidas las instalaciones en los plazos que establezcan las autorizaciones para su montaje, la Dirección General de Energía y Cambio Climático formalice la puesta en servicio.

Notificar esta resolución al titular de la instalación, a todas las personas interesadas y al Ayuntamiento de Palma y publicarla en el Boletín Oficial de las Illes Balears y en el Boletín Oficial del Estado.

Interposición de recursos.

Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, puede interponerse un recurso potestativo de reposición ante el consejero de Transición Energética y Sectores Productivos en el plazo de un mes desde el día siguiente al de su publicación, de acuerdo con el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y el artículo 57 de la Ley 3/2003, de 26 de marzo, de Régimen Jurídico de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

También puede interponerse directamente un recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de las Illes Balears en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de la recepción de la notificación de la resolución, de acuerdo con el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

Palma de Mallorca,, 4 de septiembre de 2020.- Director General de Energía y Cambio Climático. Por delegación de competencias del consejero de Transición Energética y Sectores Productivos (BOIB 94/2019), Aitor Urresti González.

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid