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Documento BOE-B-2020-3633

TERUEL

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 2020, páginas 4744 a 4745 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-3633

TEXTO

María Jesús Jimeno del Valle, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción y de lo Mercantil n. 1 de Teruel, en cumplimiento de lo dispuesto en el art. 23 de la Ley Concursal,

Hace saber:

1º.- En Procedimiento Concursal seguido en este órgano judicial con nº 466/2019, nig 4421641120190001455, se ha dictado, en fecha 4 de diciembre de 2019, auto de Declaración de Concurso Consecutivo, que tiene carácter de voluntario, de don José López Martínez (38385785G). El presente concurso se tramitará tomando en consideración lo prevenido para el procedimiento abreviado.

2º.- En dicho auto se ha acordado la Apertura de la fase de liquidación, así como la suspensión del ejercicio de las facultades de Administración y disposición del concursado, con todos los efectos establecidos para ella en el título III de la LC.

Se ha nombrado administrador del concurso, con las facultades expresadas en el precedente apartado 5º, a don José Ramírez Espinosa.

3º.- Por el presente se llama a los acreedores de la concursada para que comuniquen a la Administración concursal la existencia de sus créditos.

La comunicación se dirigirá a la Administración concursal y se formulará, bien por escrito, firmado por el acreedor, interesado, o representante acreditado, bien por medios electrónicos. Para ello (sin perjuicio del domicilio designado en sede judicial) se ha facilitado como dirección postal c/ Nueva, 13, 1º izda. 44001 Teruel y como dirección electrónica lopez-martinez.concursal@araeco.es Teléfono: 651 919 644 La comunicación expresará nombre, domicilio y demás datos de identidad del acreedor, así como los relativos al crédito, concepto, cuantía, fechas de adquisición y vencimiento, características y calificación que se pretenda.

Si se invocare un privilegio especial, se indicarán, además, los bienes y derechos a que afecte y, en su caso, los datos registrales. También se señalará un domicilio o una dirección electrónica para que la administración concursal practique cuantas comunicaciones resulten necesarias o convenientes, produciendo plenos efectos las que se remitan al domicilio o a la dirección indicados.

rSe acompañará copia, en forma electrónica, en caso de que se haya optado por esta forma de comunicación, del título o de los documentos relativos al crédito. Salvo que los títulos o documentos figuren inscritos en un registro público, la administración concusal podrá solicitar los originales o copias autorizadas de los títulos o documentos aportados, así como cualquier otra justificación que considere necesaria para el reconocimiento del crédito. (art. 85 LC).

Los acreedores deberán formular la comunicación en el plazo de un mes desde el día siguiente a la publicación en el BOE del auto de declaración de concurso. (art. 21.1. 5º LC). No obstante, hasta la presentación de los textos defintivos se podrán presentar comunicaciones de nuevos créditos o de los que se justifique no haber tenido noticia antes (art. 96 bis LC).

No necesitarán solicitar reconocimiento los titulares de créditos que hubieran firmado el acuerdo extrajudicial. Presentado informe del art. 75 LC, se hace saber a los acreedores que podrán impugnar el mismo en el plazo establecido en el art. 96 de la LC (diez días).

4º.- Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deberán hacerlo por medio de Procurador/a y asistidos de Abogado/a (artículo 184.3 LC).

5º.- La dirección electrónica del registro Público Concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso es http://www.publicidadconcursal.es

Teruel, 13 de enero de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, María Jesús Jimeno del Valle.

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