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Documento BOE-B-2020-3602

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 24, de 28 de enero de 2020, páginas 4711 a 4711 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-3602

TEXTO

José Vela Pérez, Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 6 de Barcelona,

Hago saber:

Que en los autos que se siguen ante este Juzgado bajo el número 1100/19-B se ha dictado auto en fecha 16 de octubre de 2019 por el que se acuerda la homologación judicial del acuerdo de refinanciación presentado por ENERKIA GLOBAL ENERGY, S.A., alcanzado en fecha 3 de junio de 2019, y formalizado en escritura pública de dicha fecha ante el Notario de Barcelona D. Joan Carles Olle Favaro, entre la compañía ENERKIA GLOBAL ENERGY, S.A., y los acreedores firmantes Sajama Invest, S.L.U., Tissunion Europ, S.A., Paspalmarvi, S.L.U., Fernando Sanfeliu Cortes, Ana Maria Espinet Burunat, Gestión Funny Days, S.L., Antonio Torva Jordan, Maria Luisa Pachan Garriz, Victor del Pozo Triscón, Concepcion Serna Anton y Ana Julia Rosello Garcia.

Se acuerda la extensión de los efectos previstos en el acuerdo de refinanciación respecto de las entidades disidentes Bankia, Banco Popular, Trebol Energia, S.L., Vicente Eduardo Iglesias, J. Eenrich Badia, Procuradoria Lopez Jurado, Josep Pier 46, S.L., Luis Alberto Taibo Martínez y Jaume Janer.

Este acuerdo tendrá la naturaleza de transacción judicial.

Se acuerda la paralización de las ejecuciones singulares que, en su caso, hubieran sido iniciadas con anterioridad, y estuviesen afectadas por el presente acuerdo de refinanciación, así como la prohibición de iniciar ejecuciones singulares respecto de la deuda afectada, efecto que se extiende desde la fecha de solicitud de homologación hasta la fecha de vencimiento final de la deuda.

En todo caso, las entidades financieras acreedoras afectadas por la homologación, mantendrán sus derechos frente a los obligados solidariamente con el deudor y frente a sus fiadores y avalistas, quienes no podrán invocar ni la aprobación del acuerdo de refinanciación ni los efectos de la homologación judicial en perjuicio de aquellos.

Se acuerda la irrescindibilidad del acuerdo de refinanciación homologado judicialmente. El ejercicio de las demás acciones de impugnación se someterá a lo dispuesto por el artículo 72.2.

Los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial, que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad podrán impugnar esta resolución en el plazo de QUINCE (15) DÍAS siguientes a la publicación.

Barcelona, 16 de octubre de 2019.- Letrado de la Administración de Justicia, José Vela Pérez.

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