El Juzgado de lo Mercantil nº. 3 de Sevilla, en cumplimiento de lo acordado en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:
Que en el procedimiento número 983/19, referente al deudor Alfabra Óptica Visión, S.L., con CIF B41879214, por auto de fecha 14 de enero de 2020 se ha acordado lo siguiente:
1.- La conclusión del proceso concursal de la entidad Alfabra Óptica Visión, S.L., llevado en este mismo Juzgado con el nº 983/2019. Se decreta el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición.
2.- El cese del Administrador Concursal designado, aprobando la rendición de cuentas presentada por el mismo, debiendo devolver la credencial que este juzgado le extendió en plazo de cinco días.
3.- La declaración de extinción de la sociedad Alfabra Óptica Visión, S.L., y el cierre de su hoja en el Registro Mercantil para su constancia.
Dicha declaración de extinción no ha de impedir la subsistencia de su personalidad jurídica para plantear o mantener demandas judiciales en reclamación de los créditos que ostente o crea que le asistan contra otros terceros.
Sevilla, 13 de octubre de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, Juan Dionisio Curado Dana.
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