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Documento BOE-B-2020-35692

SEVILLA

Publicado en:
«BOE» núm. 275, de 17 de octubre de 2020, páginas 47562 a 47563 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-35692

TEXTO

Edicto.

El Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla (Sección Segunda), en cumplimiento de lo dispuesto en el Texto Refundido de la Ley Concursal, anuncia:

1º.- Que en el procedimiento número 1866/2014, neg. 6, con NIG 4109142M20140004134 por auto dictado en el día de su firma electrónica se ha declarado la conclusión del procedimiento concursal de la entidad CLÍNICAS PLEVITAL PLENITUD, S.L., con CIF B91491753, y cuyo parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

" PARTE DISPOSITIVA

Acuerdo:

1.- Declarar la conclusión del concurso de CLÍNICAS PLEVITAL PLENITUD, S.L.

2.- Archivar las actuaciones.

3.- Declarar la cancelación de todas las anotaciones o inscripciones efectuadas en virtud de la declaración del concurso.

4.- Declarar el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición de la concursada hasta ahora subsistentes, salvo las que, en su caso, se contengan en la sentencia firme de calificación.

5.- El cese de la administración concursal designada, debiendo devolver la credencial original en el plazo de 5 días como documento adjunto a escrito presentado ante el Juzgado Decano de Sevilla o bien devolverla mediante correo postal dirigido a la sede de este Juzgado.

6.- La extinción de la entidad CLÍNICAS PLEVITAL PLENITUD, S.L., debiendo cancelarse su inscripción en los registros públicos que corresponda, sin perjuicio del mantenimiento de su personalidad jurídica a los efectos de ser centro residual de imputaciones.

7.- Aprobar la rendición de cuentas presentada por la Administración concursal.

8.- Dar la publicidad registral necesaria prevista en los artículos 557 y 558 del Texto Refundido de la Ley Concursal, debiendo remitirse los respectivos mandamientos a los registros correspondientes para la inscripción de la presente resolución.

9.- Notificar la presente resolución a las mismas personas a las que se hubiera notificado la declaración de concurso a la administración concursal, a la concursada, a las partes personadas, y a cualquiera otra a la que hubiera debido notificarse la declaración de concurso (artículo 482 del Texto Refundido de la Ley Concursal), haciéndoles saber que la misma es FIRME (artículo 481.1 del Texto Refundido de la Ley Concursal).

Así lo acuerda, manda y firma Juan Francisco Santana Miralles, Juez titular que ocupa plaza de Juez de Adscripción Territorial del Tribunal de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, adscrito como refuerzo a la Sección Segunda del Tribunal de Instancia Mercantil de Sevilla.

EL JUEZ LA LETRADA DE LA ADM. DE JUSTICIA "

Sevilla, 13 de octubre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, Ana Gullón Gullón.

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