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Documento BOE-B-2020-35033

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 272, de 14 de octubre de 2020, páginas 46690 a 46691 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-35033

TEXTO

Edicto

Doña Ana María Ortega Escandell, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número 14 de Madrid,

Anuncia:

Que en los autos seguidos en este órgano judicial con el número 987/2020 se ha dictado en fecha 21.09.2020 Auto de Homologación Judicial de los Acuerdos de Refinanciación de 02 de julio de 2019 de Signo Editores J.M., Sociedad Limitada y Gran Nogal Correduría de Seguros, Sociedad Limitada.

Conforme a lo dispuesto en el artículo 608 y siguientes de Texto Refundido de la Ley Concursal (antigua Disposición Adicional Cuarta de la Ley Concursal) se hace constar:

Datos que identifican al deudor:

Signo Editores J.M., Sociedad Limitada con número de Código Identificación Fiscal B-84827534, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al Tomo 26.342, Folio 30, Sección Octava, Hoja M-415.148

Gran Nogal Correduría de Seguros, Sociedad Limitada, con número de Código Identificación Fiscal B-86540945, inscrita en el Registro Mercantil de Madrid, al Tomo 30.285, Folio 1, Hoja M-545.072.

Juez Competente: Doña Carmen González Suárez.

El número de procedimiento Judicial de homologación: 987/2020

Fecha del Acuerdo de Refinanciación: 02 de julio de 2019.

Los efectos de las medidas que en el acuerdo se contienen:

En cuanto a los efectos de la homologación del acuerdo, solicita la parte que se declare que

(...) no podrán ser objeto de acciones de rescisión ni el Acuerdo Marco de Refinanciación, ni los negocios, actos y pagos, cualquiera que sea la naturaleza y la forma en que se hubieren realizado en ejecución de dicho Acuerdo y, en particular, las novaciones modificativas (tanto extintivas como no extintivas) de los Contratos Bilaterales sobre los que se instrumenta la Deuda Bilateral Existente efectuadas en desarrollo y de conformidad con lo previsto en el Acuerdo Marco de Refinanciación, así como tampoco las garantías constituidas y/o ratificadas en ejecución de dicho Acuerdo.

En efecto, conforme al apartado 13 de la disposición adicional 4 de la Ley Concursal.

(...)No podrán ser objeto de acciones de rescisión los acuerdos de refinanciación homologados judicialmente. El ejercicio de las demás acciones de impugnación se someterá a lo dispuesto por el artículo 72.2.

Asimismo, el artículo 698 Texto Refundido de la Ley Concursal dispone que:

(...) En caso de concurso consecutivo no podrán ejercitarse acciones de rescisión concursal de los acuerdos de refinanciación homologados ni de los acuerdos de refinanciación que, aun no habiendo sido homologados, reúnan los requisitos establecidos en esta ley, de los acuerdos extrajudiciales de pago, así como tampoco de los actos, los negocios jurídicos y los pagos que se hubieran realizado en ejecución de esos acuerdos, cualquiera que fuera la naturaleza que tuvieran y la forma en la que consten, ni de las garantías que se hubieran prestado o constituido conforme a lo pactado en ellos.

La Parte Dispositiva del referido Auto contiene el siguiente tenor literal:

Dispongo:

Acordar la homologación del acuerdo de refinanciación alcanzado por Signo Editores J.M, Sociedad Limitada. y Gran Nogal Correduría de Seguros, Sociedad Limitada, con las entidades relacionadas en el acuerdo de refinanciación de fecha 2 de julio de 2020

Se declara que el referido Acuerdo de Refinanciación, incluyendo los negocios, actos y pagos realizados, cualquiera que sea la naturaleza y la forma en que se hubieren realizado, no podrán ser objeto de acción de rescisión concursal, todo ello de conformidad con el apartado 13 de la Disposición Adicional 4 Ley Concursal y el artículo 698 Texto Refundido de la Ley Concursal.

Notifíquese esta resolución a la entidad solicitante y publíquese mediante anuncio insertado en el Registro Público Concursal y en el Boletín Oficial del Estado, por medio de un extracto que contendrá los datos previstos en el último párrafo del apartado 5 de la disposición adicional 4 de la Ley Concursal, actual artículo 612 Texto Refundido de la Ley Concursal.

Dentro de los quince días siguientes a la publicación, los acreedores de pasivos financieros afectados por la homologación judicial que no hubieran suscrito el acuerdo de homologación o que hubiesen mostrado su disconformidad al mismo, podrán impugnarla. Los motivos de la impugnación se limitarán exclusivamente, a la concurrencia de los porcentajes exigidos en la ley y a la valoración del carácter desproporcionado del sacrificio exigido. Todas las impugnaciones se tramitarán conjuntamente por el procedimiento del incidente concursal, y se dará traslado de todas ellas al deudor y al resto de los acreedores que son parte en el acuerdo de refinanciación para que puedan oponerse a la impugnación.

En caso de no cumplir el deudor los términos del acuerdo de refinanciación, cualquier acreedor, adherido o no al mismo, podrá solicitar, ante el mismo juez que lo hubiera homologado, la declaración de su incumplimiento, a través de un procedimiento equivalente al incidente concursal, del que se dará traslado al deudor y a todos los acreedores comparecidos para que puedan oponerse a la misma.

No podrá solicitarse otra homologación por el mismo deudor en el plazo de un año.

Así lo acuerda, manda y firma Doña Carmen González Suárez, Magistrada del Juzgado Mercantil número 14 de Madrid.

Y como consecuencia se extiende la presente para que sirva de notificación.

Madrid, 21 de septiembre de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, Ana María Ortega Escandell.

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