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Documento BOE-B-2020-34965

Resolución del Servicio de Industria y Energía de la Ciudad Autónoma de Ceuta de autorización administrativa previa, utilidad pública y de construcción para la modificación de la línea aérea y subterránea de 15 kV desde la Subestación "Arroyo del Infierno I" hasta el Centro de Transformación "Serrallo".

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 13 de octubre de 2020, páginas 46619 a 46620 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ciudad de Ceuta
Referencia:
BOE-B-2020-34965

TEXTO

Vista la solicitud de D. Antonio Palomares Fernández, en representación de la Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta Distribución, Sociedad Anónima Unipersonal, con domicilio en Ceuta, calle Beatriz de Silva nº 2, solicitando autorización administrativa previa, utilidad pública y de construcción para la modificación de la línea aérea y subterránea de 15 kV desde la Subestación "Arroyo del Infierno I" hasta el Centro de Transformación "Serrallo" y cumplidos los trámites reglamentarios ordenados en el Título VII, Capítulo II, Sección 2ª del Real Decreto 1.955/2.000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica. En relación con la aplicación de esas normas en el presente caso hay que tener en cuenta la disposición transitoria segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

Este Servicio, en ejercicio de las competencias asignadas por el Real Decreto 2.502/1.996 de 5 de diciembre sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Ciudad de Ceuta en materia de Industria y Energía, ha resuelto:

1º.- AUTORIZAR a la Empresa de Alumbrado Eléctrico de Ceuta Distribución, Sociedad Anónima Unipersonal, la autorización administrativa previa de las instalaciones citadas.

Trazado de línea subterránea de 15 kV desde C.R. "Arroyo del Infierno I" a apoyo metálico 221678. Con conductores tipo RHZ1 2OL (Entubado) de cobre de 3(1x150 mm²) de sección y 38 metros de longitud.

Trazado de línea aérea de 15 kV desde apoyo metálico 221678 al apoyo metálico 221625. Con conductores tipo C-35 de cobre de (3x150 mm²) de sección y 602 metros de longitud.

Trazado de línea subterránea de 15 kV desde poste metálico 221625 al C.T. "Serrallo". Con conductores tipo RHZ1 2OL (Entubado) de cobre de 3(1x150 mm²) de sección y 34 metros de longitud.

Discurrirán, en la mayor parte de su recorrido, por Loma Viña Acevedo desde C.R. "Arroyo del Infierno I" al C.T. "Serrallo".

2º.- DECLARAR la utilidad pública, en concreto, de dicha instalación eléctrica, a los únicos efectos de lo expresado en el artículo 54.2 de la ley 54/1997, de 27 de noviembre, del sector Eléctrico.

3º.- APROBAR la Autorización Administrativa de Construcción (Aprobación del Proyecto de Ejecución).

Una vez ejecutado el proyecto, se presentará la correspondiente solicitud de la autorización de explotación, dirigida al Servicio de Industria y Energía de la Ciudad Autónoma de Ceuta para dar cumplimiento a los trámites reglamentarios ordenados en el Título VII, Capítulo II, Sección 3ª del Real Decreto 1.955/2.000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica y la disposición transitoria segunda de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

A dicha solicitud se acompañará un certificado de final de obra suscrito por técnico facultativo competente, en el que conste que la instalación se ha realizado de acuerdo con las especificaciones contenidas en el proyecto de ejecución aprobado, así como las prescripciones de la reglamentación técnica aplicable a la materia.

El plazo establecido de solicitud de la autorización de explotación y finalización de las obras de ejecución, será de doce meses, indicando que si transcurrido dicho plazo, aquélla no ha sido solicitada, podrá solicitar el peticionario, por razones justificativas, prórrogas del plazo establecido.

Contra la presente Resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse por los interesados el recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Ceuta, 10 de septiembre de 2020.- El Director General de Servicios Urbanos, Patrimonio Natural e Industria, Manuel Jurado Belmonte.

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