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Documento BOE-B-2020-34807

SAN CRISTÓBAL DE LA LAGUNA

Publicado en:
«BOE» núm. 271, de 13 de octubre de 2020, páginas 46384 a 46384 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2020-34807

TEXTO

HAGO SABER:

La Magistrado Juez del Juzgado de Primera Instancia nº 7 de San Cristóbal de La Laguna, doña María del Pilar Olmedo López,

Hago saber:

Que se ha dictado el día 28 de septiembre de 2020, Auto de conclusión del Concurso Consecutivo 351/20, NIG 3802342120200001798, de la concursada doña María Juan García Álvarez, cuya parte dispositiva establece:

Acuerdo: la conclusión del concurso, dejando sin efecto la situación de concursado de doña María Juana García Álvarez con DNI 45.442.535 D, por insuficiencia de masa activa y el archivo de las actuaciones.

Acuerdo la exoneración definitiva del total del pasivo insatisfecho, calificado como ordinario o subordinado de la concursada referente a los siguientes créditos, así como a los demás que pudieran existir en el momento de la declaración hubieran sido o no comunicados y en3 concreto los siguientes créditos:

LC Asset 1 SARL cedido por Cetelem: 2487,13 euros.

Oney Servicios financieros EFC, S.A., 2.200,01 euros.

Caixabank, S.A., 35.018,96 euros (551,88 euros subordinado).

Cetelem 5.253,91 euros.

Respecto de las deudas exoneradas ninguno de los acreedores podrá realizar reclamación, salvo que concurriera alguna de las causas legales de revocación en los plazos y forma prevista en el artículo 178 bis.

Notifíquese la presente resolución mediante comunicación personal que acredite su recibo o por los medios a que se refiere el primer párrafo del artículo 23.1 de la Ley Concursal, dándose.

Publíquese la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado, y en un diario de máxima difusión de la provincia, despacho que se entregará al solicitante del concurso para que se encargue de su publicación.

Procédase a la publicación de la presente el Registro Mercantil, o en el Registro que conforme a la Ley corresponda. (Registro Civil y Registro Concursal).

Se acuerda el cese de las limitaciones de las facultades de administración y disposición del deudor subsistentes que en su caso se hayan acordado.

Esta resolución es firme y contra ella no cabe interponer recurso alguno (artículo 178 bis y 177 LC).

San Cristóbal de La Laguna, 6 de octubre de 2020.- Letrado de la Administración de Justicia, Jesús María Prieto Gutiérrez.

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