EDICTO
Doña Fernanda Abiega Gil, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Bilbao, anuncia:
Que en el procedimiento número 847/2020, referente a S.A. de TUERCAS con CIF: A-48046627, ESTAMCAL ESTAMPADOS EN CALIENTE, S.A., con CIF:A-48444848, MECANIFRAN, S.L., con CIF: B-48987572, y CORPONORTE, S.L., con CIF: B-95132858, se ha dictado por el Ilustrísimo señor Magistrado-Juez, don Marcos Bermúdez Ávila, el 10 de septiembre de 2020 AUTO DE HOMOLOGACIÓN DE ACUERDO DE REFINANCIACIÓN, acordando la publicación del siguiente extracto en el BOE y en el Registro Público Concursal:
Acuerdo de Refinanciación: Otorgado en escritura pública de 18 de mayo de 2020 y que se encuentra a disposición de acreedores en este Juzgado de lo Mercantil.
Acreedores que han suscrito el acuerdo de refinanciación: Ha sido suscrito por la mayoría necesaria (según se dice en las certificaciones de los auditores acompañadas como docs.9 a 12) y supone la modificación de sus obligaciones de pago de la deuda ajustada a un plan de viabilidad que permita la continuidad de la actividad empresarial a medio plazo (así se dice en la solicitud que acompaña el plan de viabilidad como doc. 13)
Contenido de la restructuración: (I) el "acuerdo de refinanciación" de las mercantiles solicitantes, que comprende (IIi) la formalización del "acuerdo marco" de la refinanciación; (III) formalización del "contrato de financiación"; y (IV) formalización de otros contratos y documentos necesarios para el buen fin de la refinanciación-contratos de ejecución-(con constitución de garantías).
Efectos del auto de homologación dictado: 1. Novación modificativa no extintiva de varios contratos financieros suscritos por las acreditadas para asegurar las necesidades de circulante del grupo SATUERCAS de acuerdo al plan de viabilidad (verificado por KPMG); y 2. Refinanciación dela deuda afectada a largo plazo en su totalidad.
La homologación judicial producirá los efectos legales correspondientes (blindaje frente a la rescisión, extensión de efectos y paralización del as ejecuciones), y en particular, y conforme a lo solicitado, es declarado que el acuerdo de refinanciación y los negocios jurídicos realizados en ejecución o al amparo del mismo no podrán ser objeto de acciones de rescisión, ex ap. 1 y 13 de la DA 4ª LC.
Bilbao, 10 de septiembre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Fernanda Abiega Gil.
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