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Documento BOE-B-2020-34152

Resolución de 5 de octubre de 2020, de la Dirección General de la Industria Alimentaria, por la que se da publicidad a la solicitud de modificación del pliego de condiciones de la Denominación de Origen Protegida (DOP) "Pimentón de Murcia".

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 8 de octubre de 2020, páginas 45561 a 45562 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación
Referencia:
BOE-B-2020-34152

TEXTO

El Consejo Regulador de la Denominación de Origen Protegida "Pimentón de Murcia" presentó el 24 de julio de 2020 ante este Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación solicitud de modificación del pliego de condiciones de la DOP "Pimentón de Murcia", de conformidad con lo establecido en el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, por el que se regula el procedimiento para la tramitación de las solicitudes de inscripción de las denominaciones de origen protegidas y de las indicaciones geográficas protegidas en el registro comunitario y la oposición a ellas. Con anterioridad, el Consejo Regulador de esta DOP ya había presentado en junio de 2016 una solicitud de modificación, que, tramitada conforme al procedimiento establecido en el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, no fue emitida resolución favorable dado que las solicitudes de complementos de información para completar el expediente por parte de las autoridades competentes territorialmente afectadas hicieron que se excediera el plazo para emitir resolución.

La modificación solicitada consiste fundamentalmente en ampliar la zona geográfica con algunos municipios de la Región de Murcia, de la Comunidad Autónoma de Andalucía y de la Comunidad Valenciana, lo que implica que, de prosperar la misma, la denominación de origen protegida obtendría la consideración de denominación de origen protegida de ámbito supra-autonómico.

Una vez realizadas las comprobaciones a que se refiere el artículo 53 del Reglamento (UE) 1151/2012 del Parlamento y del Consejo, de 21 de noviembre de 2012, con fecha 12 de agosto de 2020 se remitió a las Comunidades Autónomas el expediente, de acuerdo con el procedimiento establecido en el Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre.

Considerando que la solicitud de modificación del pliego reúne todos los requisitos establecidos en el citado Reglamento (UE) 1151/2012, de 21 de noviembre de 2012, y de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.3 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, habiéndose informado favorablemente la solicitud por las autoridades competentes reunidas en Mesa de Coordinación de la Calidad Diferenciada celebrada telemáticamente el 18 de septiembre de 2020, esta Dirección General, en ejercicio de las facultades que el artículo 8.3 del Real Decreto 1335/2011, de 3 de octubre, le atribuye,

RESUELVE:

Continuar el procedimiento de tramitación de la solicitud de modificación del pliego de la DOP "Pimentón de Murcia" y, de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.6 del citado Real Decreto, ordenar la publicación en el «Boletín Oficial del Estado» de un anuncio de la solicitud correspondiente que incluya el enlace web al Pliego de condiciones y el Documento único, estableciéndose un plazo de dos meses a partir de la fecha de publicación para que cualquier persona física o jurídica establecida o que resida legalmente en España, cuyos legítimos derechos o intereses considere afectados, pueda oponerse a la solicitud mediante la correspondiente declaración de oposición debidamente motivada, dirigida a esta Dirección General de la Industria Alimentaria.

Por ello, se procede a la publicación en el "Boletín Oficial del Estado" de un anuncio sobre la solicitud de modificación del pliego de condiciones de Denominación de Origen Protegida (DOP) "Pimentón de Murcia", junto con el propio pliego de condiciones, el documento único del producto y la solicitud de modificación, señalando que la dirección de la página web del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación en que se encuentran publicados los citados documentos es:

https://www.mapa.gob.es/es/alimentacion/temas/calidad-diferenciada/dop-igp/htm/DOP_Pimenton_Murcia_modif_mayor.aspx

Contra la presente Resolución, que no pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado», ante la Secretaria General de Agricultura y Alimentación, de conformidad con lo previsto en el artículo 121 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Madrid, 5 de octubre de 2020.- El Director General de la Industria Alimentaria, José Miguel Herrero Velasco.

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