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Documento BOE-B-2020-34041

CASTELLÓN DE LA PLANA

Publicado en:
«BOE» núm. 266, de 8 de octubre de 2020, páginas 45362 a 45362 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-34041

TEXTO

Doña M.ª de las Mercedes Checa Moya, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil número uno de Castellón, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 35, 553 y 554 TRLC,

Hago saber:

Primero.- Que por Auto de fecha 24 de septiembre de 2020, dictado en el procedimiento de Concurso abreviado [CNA], n.º 000967/2011, N.I.G. n.º 12040-66-2-2011-0001148, seguido en este Juzgado, se ha decretado la conclusión del Concurso voluntario y abreviado, que se ha seguido frente al deudor "GUARQUE, S.L.", domiciliado en calle Vicente Sanchis, 48, Villarreal, y C.I.F./D.N.I. número B12007407.

Segundo.- Mediante la resolución antedicha se ha acordado además de la conclusión del concurso las siguientes medidas insertas en su parte dispositiva que a continuación se inserta:

"Parte dispositiva:

1.- Se declara la CONCLUSIÓN del presente concurso de "GUARQUE SL" seguido bajo el número CONCURSO ABREVIADO [CNA], número 000967/2011-II., y el archivo de las presentes actuaciones con todos los efectos que son legal y necesaria consecuencia de ello.

2.- Declarare APROBADAS las CUENTAS rendidas por la administración concursal así como el cese en su cargo del administrador concursal.

3.- En particular, ACORDAR la EXTINCIÓN de la entidad "GUARQUE SL", disponiendo la cancelación de su inscripción en los registros públicos correspondientes.

4.- El presente Auto se notificará a las mismas personas a las que se hubiere notificado el auto de declaración de concurso, publicándose en el Registro Público Concursal y por medio de edicto, en el Boletín Oficial del Estado (artículo 482 del TRLC). Notifíquese también al resto de partes personadas.

5.- A efectos de la cancelación de la inscripción, expídanse oportunos mandamientos conteniendo testimonio de la resolución firme (artículo 178.3 de la LC) a los registros públicos que correspondan.

6.- Llévese el original al libro de autos y déjese testimonio en las actuaciones sección primera del concurso.

7.- Notifíquese el presente auto a la administración concursal, a la concursada, y a cuantos acreedores se hayan personado en el concurso".

Este Auto es firme y contra el mismo no cabe recurso alguno (artículos 208.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil y 481.1.º del TRLC).

Castellón, 25 de septiembre de 2020.- La Magistrada-Letrada de la Administración de Justicia, M.ª de las Mercedes Checa Moya.

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