Está Vd. en

Documento BOE-B-2020-33858

Extracto de la Resolución de 29 de septiembre de 2020, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convocan ayudas destinadas a las confederaciones y federaciones de asociaciones de madres y padres de alumnos, durante 2020

Publicado en:
«BOE» núm. 264, de 6 de octubre de 2020, páginas 45131 a 45132 (2 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Ministerio de Educación y Formación Profesional
Referencia:
BOE-B-2020-33858

TEXTO

BDNS(Identif.):526290

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/526290)

Primero. Beneficiarios:

a) Confederaciones de asociaciones de madres y padres de alumnos de ámbito estatal.

b) Confederaciones y/o federaciones de asociaciones de madres y padres de alumnos de ámbito provincial ubicadas en territorio gestionado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional.

c) Confederaciones y/o federaciones que agrupen asociaciones de madres y padres de alumnos constituidas en centros de más de una Comunidad Autónoma. Las confederaciones habrán de agrupar, como mínimo, a tres federaciones.

Segundo. Objeto:

El objeto de la convocatoria es contribuir a financiar las actividades de las confederaciones y federaciones de asociaciones de madres y padres de alumnos y a sufragar parte de los gastos necesarios para la realización de dichas actividades.

Tercero. Base Reguladora:

Orden ECI/1305/2005, de 20 de abril, (BOE de 12 de mayo), de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva.

Cuarto. Cuantía:

Importe de las ayudas 175.450,00 euros, a repartir entre las dos confederaciones de ámbito estatal más representativas y confederaciones y federaciones con asociaciones en centros de distintas Comunidades Autónomas.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:

La presentación de solicitudes se efectuará en el plazo de veinte días naturales contados a partir del siguiente al de la publicación del presente extracto en el Boletín Oficial del Estado.

Sexto. Otros datos:

La documentación requerida para participar en esta convocatoria, es la siguiente:

a) Presupuesto desglosado de ingresos según el modelo que se acompaña como Anexo I de la Resolución.

b) Presupuesto desglosado de gastos por costes indirectos según el modelo que se acompaña como Anexo II de la Resolución.

c) Plan de las actividades que se proyectan realizar durante el año 2020 que deberá contener una memoria por cada una de las actividades para las que se solicitan las ayudas, en la que deberá hacerse constar, como mínimo, la denominación, una descripción de la actividad, objetivos que se persiguen con la misma y el lugar y la fecha aproximada en la que se realizará.

d) Presupuesto desglosado de los gastos derivados de cada actividad, según el modelo que se acompaña como Anexo III de la Resolución.

e) Importe de las ayudas recibidas en el año 2019 con cargo a presupuestos de organismos públicos distintos del Ministerio de Educación y Formación Profesional y de las solicitadas o ya concedidas para el 2020.

f) Copia certificada del acuerdo del órgano competente de la confederación o federación por el que se acuerda solicitar la ayuda.

g) Declaración firmada por el Presidente de la confederación o federación por la que se compromete a devolver, en el plazo de quince días, la totalidad o parte de la ayuda que se reciba, cuando así le sea requerido por la Administración por falta de justificación o justificación insuficiente de las cantidades concedidas.

h) Listado de asociaciones de madres y padres de alumnos que integran la federación y las federaciones que integran la confederación, con arreglo a los modelos de los anexos IV y V de la Resolución.

i) Certificado/s de los órganos gestores de los censos de las comunidades autónomas de inscripción de las entidades de padres ubicadas en sus respectivos territorios o, en su caso, certificado del Presidente con los requisitos del apartado octavo.1 de la Resolución.

j) Certificado, en su caso, de la representación a efectos del trámite de audiencia a la que se refiere el apartado noveno.4 de la Resolución.

Madrid, 29 de septiembre de 2020.- El Secretario de Estado de Educación, Alejandro Tiana Ferrer.

ANÁLISIS

Tipo:
Subvenciones (SNPS)

subir

Agencia Estatal Boletín Oficial del Estado

Avda. de Manoteras, 54 - 28050 Madrid