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Documento BOE-B-2020-33733

OVIEDO

Publicado en:
«BOE» núm. 264, de 6 de octubre de 2020, páginas 44938 a 44938 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-33733

TEXTO

Edicto

D. Andrés Prada Horche, Letrado de la Administración de Justicia de Jdo. De lo Mercantil N.º 2 de Oviedo,

Por el presente, hago saber: Que en los autos de concurso voluntario seguidos en este órgano judicial con el n.º 360/2020 se ha dictado en fecha 24/09/20 Auto de Declaración-Conclusión del Concurso del deudor Parkour España Freerunning S.L. con Cif B74366840, cuyo domicilio lo tiene en Calle Monseñor Oscar A. Romero, número 5 de Oviedo C.p 33001, Provincia de Asturias, cuya parte dispositiva es del tenor literal siguiente:

"Parte Dispositiva

1. Se declara la competencia territorial de este Juzgado para conocer del concurso solicitado por la Procuradora Sra. Cimadevilla, en nombre y representación de Parkour España Freerunning, S.L.

2. Se declara en concurso, que tiene carácter de voluntario, de Parkour España Freerunning, S.L.

3. Se acuerda la conclusión del concurso de Parkour España Freerunning, S.l. por insuficiencia de la masa activa.

4. Se acuerda la extinción de Parkour España Freerunning, S.L.

5. Se acuerda el libramiento de mandamiento por duplicado al Registro Mercantil de Asturias, una vez firme la presente resolución, con testimonio de la presente resolución, y que será diligenciado por la procuradora instante de éste expediente, para la cancelación de la inscripción de la concursada en el citado Registro.

6. Esta resolución tendrá efectos declaratorios de insolvencia de la deudora a los efectos de cualquier reclamación que pudiera interponerse en vía laboral.

7. Anúnciese la declaración-conclusión del concurso en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal. Los respectivos oficios y edictos se entregarán, vía lexnet junto con la notificación de la presente resolución, a la procuradora Dª. Paula Cimadevilla Duarte para su diligenciamiento por vía de urgencia.

Modo de Impugnación:

Contra la Declaración de Concurso cabe, por quien acredite interés legítimo, Recurso De Apelación, que no tendrá carácter suspensivo.

Lo acuerda y firma S,Sª. Doy fe.

El Magistrado-Juez El Letrado de la Administración de Justicia"

Oviedo, 24 de septiembre de 2020.- El Letrado de la Administracion de Justicia, Andrés Prada Horche.

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