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Documento BOE-B-2020-33426

SANTA CRUZ DE TENERIFE

Publicado en:
«BOE» núm. 263, de 5 de octubre de 2020, páginas 44470 a 44471 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-33426

TEXTO

Edicto

Cedula de Notificación

Doña Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez-Pablos,Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado Mercantil número Uno de los de Santa Cruz de Tenerife,

Hago saber:

Que en el procedimiento Concursal voluntario Abreviado nº 781/2018, de la Entidad Alergenética, S.L., con CIF, nº B38935458, se ha dictado Auto de fecha 14 de septiembre de 2020, por la Juez doña Elena Fraile Lafuente, cuyos puntos principales de su Parte Dispositiva, es del tenor literal siguiente:

" 1.- Se declara concluida la fase común del presente procedimiento del deudor Alergenética, S.L.

2.- Se abre la fase de liquidación formándose la sección quinta que se encabezará con testimonio de este auto.

3.- Durante la fase de liquidación quedarán en suspenso las facultades de administración y disposición del concursado sobre su patrimonio con los efectos establecidos en el Título III del libro I del texto refundido de la Ley Concursal.

4.- Se declara disuelta la sociedad concursada cesando en sus funciones los administradores que serán sustituidos por la Administración concursal. Conforme al artículo 413.3 contendrá la declaración de disolución si no estuviese acordada y, en todo caso, el cese de los administradores o liquidadores, que serán sustituidos a todos los efectos por la Administración concursal, sin perjuicio de continuar aquellos en representación de la concursada en el procedimiento concursal y en los incidentes en los que sea parte.

5.- De la presente resolución dese la publicidad del auto de declaración de concurso. (artículo 410 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal).

Anúnciese por edictos la apertura de la fase de liquidación que se fijará en el tablón de anuncios del juzgado y se publicará en el Registro Público Concursal, y en el Boletín Oficial del Estado, y este último se entregará a la procuradora de la entidad concursada para su publicación inmediata.

Inscríbase asimismo en los Registros correspondientes la apertura de la fase de liquidación, una vez firme, librándose los oportunos mandamientos al Registro Mercantil.

6.- En el plazo de diez días desde la notificación de la presente resolución la administración concursal presentará un plan para la realización de los bienes y derechos integrados en la masa activa del concursado conforme a lo dispuesto en el artículo 528 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal.

7.- Cada tres meses, a contar de la apertura de la fase de liquidación, (conforme el artículo 424 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal) la Administración concursal presentará al juez del concurso un informe sobre el estado de las operaciones. A ese informe se acompañará una relación de los créditos contra la masa, en la que se detallarán y cuantificarán los devengados y pendientes de pago, con indicación de sus respectivos vencimientos. El informe trimestral quedará de manifiesto en la oficina judicial y será comunicado por la Administración concursal de forma telemática a los acreedores de cuya dirección electrónica se tenga conocimiento. El incumplimiento de esta obligación de comunicación podrá determinar la separación de la Administración concursal y la exigencia de la responsabilidad si ese incumplimiento hubiera causado daño a los acreedores.

Notifíquese esta resolución a las partes haciéndoles saber que será apelable y tendrá la consideración de apelación más próxima a los solos efectos de reproducir las cuestiones planteadas en los recursos de reposición o incidentes concursales durante la fase común a que se refiere el artículo 547 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. Para la admisión de las apelaciones deberán los recurrentes depositar la cantidad de 50 euros.

Están exentos de constituir el depósito para recurrir los incluidos en el apartado 5 de la disposición citada y quienes tengan reconocido el derecho a la asistencia jurídica gratuita.

Así lo dispone, manda y firma doña Elena Fraile Lafuente, Juez del Juzgado de lo Mercantil nº 1 de Santa Cruz de Tenerife.

Y para que sirva de notificación y emplazamiento a todos los interesados-acreedores, mediante su fijación en el tablón de anuncios de este Juzgado y su publicación en el Boletín Oficial del Estado y en el Registro Público Concursal, se pone en conocimiento, a todos sus efectos, que el Administrador Concursal de este procedimiento, arriba indicado, la persona xon Sebastián Ramón Mendoza Torres profesión Economista, con domicilio en avenida Benito Pérez Armas nº 4 Edificio Andrea Local 17, Santa Cruz de Tenerife Código Postal 38005, y teléfono 922211600 y fax nº 922227602, correo "ramon_mendoza@garoetravis.com", extiendo y firmo la presente.

Santa Cruz de Tenerife, 14 de septiembre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, Victoria Eugenia Pérez de Ascanio Gómez Pablos.

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