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Documento BOE-B-2020-3316

BARCELONA

Publicado en:
«BOE» núm. 23, de 27 de enero de 2020, páginas 4382 a 4382 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-3316

TEXTO

M. José Hompanera González, la Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de lo Mercantil nº 10 de Barcelona al objeto de dar publicidad al auto de declaración de concurso dictado por este órgano judicial, hago saber:

Número de asunto. Concurso consecutivo 2995/2019 Sección: A

NIG: 0801947120198032575

Fecha del auto de declaración 13 de enero de 2020

Clase de concurso. Voluntario

Entidad Concursada. Rakeshkumar Kantibhai Chaudhari, con X08794651A

Administradores concursales.

Se ha designado como administrador concursal:

MAS ROSSELL, quien designa a Ana Rossell

Dirección postal: Calle Bisbe Sivilla 50-52 de Barcelona

Dirección electrónica: anarossell@icab.cat

Régimen de las facultades del concursado. suspendidas

Llamamiento a los acreedores. Los acreedores deben comunicar sus créditos a la administración concursal, a través de la dirección postal o electrónica antes señaladas, a los efectos de su inclusión en la lista de acreedores y posterior reconocimiento y clasificación de conformidad con el art. 85 de la Ley Concursal (LC), en el plazo de un MES a contar desde la publicación.

La lista de acreedores puede consultarse en la Oficina judicial, sita en Avenida Gran Vía de les Corts Catalanes, 111, (Edifici C)- Barcelona.

Forma de personación. Los acreedores e interesados que deseen comparecer en el procedimiento deben hacerlo por medio de procurador y asistidos de abogado (art. 184.3 LC). La personación se debe realizar en la Oficina de Tramitación Concursal a los Órganos Mercantiles.

Dirección electrónica del Registro Público concursal donde se publicarán las resoluciones que traigan causa del concurso: https//www.publicidadconcursal.es

Habiéndose acompañado el plan de liquidación con la solicitud del concurso, se dá traslado por plazo de diez días a la concursada y a creedores personados, a fin de que puedan formular alegaciones al mismo. Además en el mismo plazo los acreedores podrán hacer alegaciones a las concurrencias de los requisitos de necesarios para la exoneración del pasivo insatisfecho del deudor y podrán manifestarse, en su caso, sobre la concurrencia para la apertura de la Sección Sexta.

Barcelona, 14 de enero de 2020.- El Letrado de la Administración de Justicia, M. José Hompanera González.

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