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Documento BOE-B-2020-32817

Resolución de 23 de junio de 2020, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, por la que se declara la Utilidad Pública de las instalaciones del Parque Eólico "Capiechamartín". Expte. n.º: PE-45-DUP-BIS.

Publicado en:
«BOE» núm. 261, de 2 de octubre de 2020, páginas 43821 a 43828 (8 págs.)
Sección:
V. Anuncios - B. Otros anuncios oficiales
Departamento:
Comunidad Autónoma del Principado de Asturias
Referencia:
BOE-B-2020-32817

TEXTO

Cumplidos los trámites reglamentarios en el expediente PE-45-DUP-BIS, incoado en esta Consejería solicitando Declaración de Utilidad Pública de la siguiente instalación eléctrica:

 Solicitante: Parque Eólico Capiechamartín, S.L.

 Instalación: Parque eólico CAPIECHAMARTÍN formado por 13 aerogeneradores de 2.625 kW cada uno con centro de transformación de 2.910 kVA y relación de 0,69/30 kV. Tres líneas subterráneas de 30 kV para interconexión con la subestación eléctrica a compartir con los parques eólicos PE-46 "BUSECO" y PE-162 PICO LIEBRES (en trámite), completada con un transformador de 44/55 MVA de potencia y relación 30/132 kV para servicio del parque. Conexión, en la derivación a la subestación de Panondres, con la línea eléctrica de distribución a 132 kV denominada IE-4 Eje de El Palo mediante línea subterránea-aérea de simple circuito (subconjunto B23).

 Emplazamiento: Sierras de Estoupo y Buseco, en los concejos de Tineo y Valdés, y Villayón (Accesos).

 Objeto: producción de energía eléctrica de origen renovable a partir del viento.

Se desprenden los siguientes

ANTECEDENTES DE HECHO

PRIMERO: Por Resolución de la Consejería de Industria y Empleo de 3 de marzo de 2004 (BOPA de 27/03/2004) se otorgó autorización administrativa para la instalación del parque eólico "Capiechamartín". Posteriormente, seguido el oportuno desenvolvimiento procedimental y en virtud de Resolución de la Consejería de Economía y Empleo de 21/01/2013 (BOPA de 30/01/2013) se otorgó a la sociedad PARQUE EOLICO CAPIECHAMARTIN, S.L. como promotora de la instalación del parque eólico denominado CAPIECHAMARTIN (PE-45), la declaración de utilidad pública de la citada instalación de cara a la posterior ocupación de determinadas fincas con sustento ambiental en las Resoluciones de 03/12/2003 y 23/03/2012 de la Consejería de Medio Ambiente, Ordenación del Territorio por las que se formula y se declara la vigencia, a los solos efectos ambientales, la declaración de impacto ambiental del proyecto del parque eólico "Capiechamartín". Asimismo, mediante Resolución de 21 de noviembre de 2019 de la Consejería de Infraestructuras, Medio Ambiente y Cambio Climático se formula el informe de impacto ambiental (IIA) del modificado del proyecto del Parque Eólico "Capiechamartín" (Expte.: IA-IA-0145/2019), habiéndose autorizado la construcción de dicho modificado mediante la Resolución de fecha 4 de diciembre de 2019 de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica.

SEGUNDO: Con fecha 03/06/2020 so otorgó a la sociedad "Parque Eólico Capiechamartín, S.L." (B-24580748), como promotora de la instalación del parque eólico denominado CAPIECHAMARTÍN (PE-45), autorización administrativa de construcción solicitada con fecha 26/03/2020, una vez considerada ambientalmente viable por el órgano ambiental con fechas 24/04/2020 y 15/05/2020 (corrección de 19/05/2020), conforme al "PROYECTO DE EJECUCIÓN 3º MODIFICADO P.E. CAPIECHAMARTÍN", a ubicar en Sierra de Buseco y Sierra de Estoupo, TINEO y VALDÉS, suscrito por D. Pedro García Merayo, visado por el Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de León con número 200083, con las siguientes características:

Parque eólico CAPIECHAMARTÍN formado por 13 aerogeneradores de 2.625 kW cada uno con centro de transformación de 2.910 kVA y relación de 0,69/30 kV. Tres líneas subterráneas de 30 kV para interconexión con la subestación eléctrica a compartir con los parques eólicos PE-46 "BUSECO" y PE-162 PICO LIEBRES (en trámite), completada con un transformador de 44/55 MVA de potencia y relación 30/132 kV para servicio del parque. Conexión, en la derivación a la subestación de Panondres, con la línea eléctrica de distribución a 132 kV denominada IE-4 Eje de El Palo mediante línea subterránea-aérea de simple circuito (subconjunto B23).

Destacar que, para la ejecución de dicho proyecto, la sociedad promotora ha llegado a acuerdos para la ocupación y servidumbre creada por la instalación eólica con muchos de los propietarios afectados por dicho proyecto, habiendo sido ello imposible con los propietarios de las fincas que figuran en el anexo, fundamentalmente por existir discordancias entre las titularidades y los datos del Catastro.

TERCERO: Previa solicitud de la declaración de utilidad pública de la citada instalación eólica y posterior expropiación forzosa por vía de urgencia de las fincas que se describían en la relación de bienes y derechos cuya necesidad de ocupación resulta necesaria de cara a la ejecución del citado proyecto, se procedió a su sometimiento a información pública, mediante la inserción de los correspondientes anuncios en el BOPA de 11 de octubre de 2019 y BOE de 18 de octubre de 2019.

CUARTO: A raíz de la información pública, han sido presentadas las siguientes alegaciones:

por parte de PARQUE EOLICO BUSECO, S.L. se solicita la denegación de inclusión en la DUP del parque eólico "Capiechamartín" de las fincas que se incluyen en el Anexo II de su escrito al no estar incluidas tanto en el Proyecto Técnico como en el Plan Especial de "Capiechamartín", en cambio sí se encuentran comprendidas tanto el Proyecto Técnico como en el Plan Especial del Parque Eólico "Buseco" de su titularidad. Asimismo, se solicita la exclusión de la DUP de las fincas descritas en el Anexo III de su escrito, al ser fincas que se encuentran afectas tanto al parque eólico "Capiechamartín" como al parque eólico "Buseco" y destinadas a viales y a subestación, debiendo de ser incluidas en un convenio de uso y mantenimiento conjunto de dichas infraestructuras. Teniendo en cuenta que las fincas incluidas en los Anexos II y III se hayan incluidas en la solicitud de DUP formulada para el parque eólico "Buseco" y ser éste anterior en el tiempo a la solicitud formulada por el parque eólico "Capiechamartín", procede denegarse dicha solicitud en tanto no se resuelva la primera, máxime encontrándose en un estado muy avanzada la negociación sobre dichos terrenos con particulares y Ayuntamientos.

por parte del Servicio de Montes de La Consejería de Desarrollo Rural, Agroganaderia y Pesca se manifiesta que el proyecto de parque eólico afecta a los montes de utilidad pública "Rodoiros", "Los Gordos" y "Couz de Cachón", toda propiedad del Principado de Asturias y declarados de utilidad pública por sendas Órdenes Ministeriales de 1973 y 197, constando inscritos en el Catálogo de Montes de Utilidad Pública. Por todo ello se manifiesta la oposición expresa a la declaración de utilidad pública del parque eólico sobre terrenos de dichos montes en tanto no se proceda a tramitar el oportuno expediente de concurrencia, tal y como prescribe el artículo 18.4 de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de Montes.

por parte del Ayuntamiento de Tineo se presenta escrito de alegaciones relativo a varias fincas afectadas por la instalación eólica sobre las cuales ya se había emitido informe en el año 2012 a propósito de la información pública del proyecto original, en el que se aclaraba, a la vista de la información catastral, del inventario de bienes municipales, del deslinde de montes y de la información registral existente a dicha fecha. El informe actual rectifica en parte el anterior aclarando la titularidad sobre dichas fincas tomando como base su inclusión en el inventario de bienes municipal.

D. Belarmino Fernandez Barrero, D. Jose Raul Fernandez Barrero, Dª. Matilde Barreiro Feito, D. Ramon Barrero Barrero, D. Paulino Anton Rodriguez y D. Alberto Parrondo Lopez alegan su cotitularidad sobre la finca denominada Braña De Fuentes, parcela (finca registral 21.747) al haberla recibido en herencia de los titulares registrales, existiendo un litigio con el Ayuntamiento de Tineo al existir doble inmatriculación sobre la citada finca registral, la cual fue inmatriculada con posterioridad por el citado Ayuntamiento como Sierra de Fuentes, Monte de La Liebre, Sierra de La Carrizal y Monte de Foyedo (finca registral 22.755), debiendo serles reconocida dicha titularidad al ocuparte de la finca con una torre eólica y una subestación eléctrica.

D. Faustino Cano Barrero alega su titularidad única sobre la parcela 99 del polígono 118 al haberle sido vendida por los Herederos de Francisco Berdasco la totalidad de la explotación que regentaba, salvo la casa, de acuerdo con la documentación poseída y que aportará en cuanto le sea requerida.

Dª. Isabel Lopez Anton manifiesta que tiene una participación de un 12,65% en la parcela 189 según disposición testamentaria de su difunto padre D. Fernando Lopez Mayo. En la parcela 162 existe un error ya que debe figurar como coheredera de su padre D. Fernando Lopez Mayo, que no D. Francisco, resultando además titular de la participación de D. Manuel Parrondo Arias a título de compraventa. Por último, alega que su esposo D. Constantino Rodriguez Martinez no es titular de ningún derecho sobre dichos bienes.

Dª. Lidia Anton Feito comparece en calidad de copropietaria junto con su esposo D. Juan Mayo González de la parcela 160 del polígono 118, alegando que la misma se encuentra cerrada en todo su perímetro por lo que solicita el que se dispongan los medios de cierre que sean precisos para poder mantener la actividad ganadera existente dentro de la misma. Asimismo, resulta ser propietaria de otra finca que ha recibido por herencia de su difunto padre D. Juan Antón López, solicitando el que se le tenga como nueva titular de la misma, lo cual podrá acreditar documentalmente cuando se le requiera a ello.

D. Luis Rodriguez Acero comparece como coheredero y en nombre y representación del resto de herederos de D. Balbino Rodríguez Garrido y su esposa Dª. Carmen Acero, a fin de acreditar documentalmente la citada condición sobre las fincas 162 y 10189 mediante declaración de herederos y escritura de adjudicación de herederos a favor de los cinco hermanos supérstites y dos sobrinos, por lo que solicita el que se reconozcan las nuevas titularidades.

D. Manuel Jose Anton Iglesias manifiesta que posee una participación del 20,27 % sobre las parcelas 189, 10189 y 162 de modo que es correcto lo que le atribuye sobre la primera pero incorrecto lo relacionado en las otras dos al ser único heredero de su difunto padre, por lo que solicita el que se realicen las oportunas correcciones.

D. Manuel Fernandez Gancedo, en su calidad de Presidente del Monte Vecinal de Bullacente, alega que sobre la parcela 1085 del polígono 119 de Valdes el monte cuya Junta preside posee la titularidad sobre una zona que se ha coloreado en el plano que se adjunta de modo que se realicen las correcciones que sean pertinentes.

D. Ramiro Barrero Santiago, propietario junto a su esposa Dª. María Visitación Riesgo García de las parcelas catastrales 885, 875 y 11864 del polígono 119 de Valdes, tal y como acredita con escrituras de compraventa e informe de medición y delimitación de Ingeniero Técnico, mediante los cuales se acredita la existencia de discordancia entre la delimitación física de las fincas y la descripción catastral, quedando afectadas aparte de las fincas que figuran en la relación de bienes y derechos afectados otras cinco fincas más de su propiedad. Por todo ello solicita que, de cara a subsanar dichos errores, se proceda a comprobar sobre el terreno por los técnicos responsables del proyecto las citadas discordancias.

Trasladadas a la empresa promotora, ésta mediante escrito presentado el 17/03/2020, da contestación a las mismas en el siguiente sentido:

en relación con lo alegado por PARQUE EOLICO BUSECO, S.L. se manifiesta que, sobre la solicitud de denegación de la DUP en viales compartidos y Subestación, PARQUE EÓLICO CAPIECHAMARTÍN, S.L. ha seguido los trámites administrativos con el órgano sustantivo y no obstaculiza el uso de los viales compartidos. Adicionalmente, PARQUE EÓLICO CAPIECHAMARTÍN, S.L. manifiesta que está poniendo sus mejores esfuerzos para la firma de un acuerdo sobre uso de infraestructuras comunes con Parque eólico Buseco. En dicho acuerdo se refleja que Parque Eólico Buseco, S.L. se compromete a retirar las alegaciones presentadas durante la tramitación contra la Declaración de Utilidad Pública solicitada por Parque Eólico Capiechamartín, S.L. de forma que se pueda dar curso a la tramitación de los viales de acceso, Conjunto B23 y de la Subestación de Capiechamartín. En relación con la ejecución de la línea B23 manifiesta que los Proyectos descritos han obtenido Acceso y Conexión a la red de distribución de Viesgo Distribución en la subestación de El Palo 132 kV a la que se accede mediante los conjuntos C1 y C4 del Eje del Palo ya construidos y por el futuro conjunto C6 a construir por PE Capiechamartin formado una línea de 132 kV denominada B23 compuesta por un tramo aéreo con 12 apoyos SC LA-280 y un tramo subterráneo con conductor HEPR 1000 Al y una subestación colectora 132/30kV compartida pendiente de construir por PE Capiechamartin a la que se conectarán los Proyectos titularidad de Parque Eólico Capiechamartín, S.L., habiendo acordado ambas partes permitir el uso parcial y no exclusivo por parte de PE Buseco y PE Pico Liebres de la Infraestructura de Evacuación para la evacuación de la energía generada por los Proyectos. Asimismo, acuerdan que Parque Eólico Capiechamartín, S.L. será el encargado de finalizar el expediente administrativo de las Infraestructuras de Evacuación. En relación con los viales compartidos acuerdan que parte de los viales a ser utilizados por el Proyecto Capiechamartín, el Proyecto Buseco y el Proyecto Pico Liebres son compartidos, por lo que Parque Eólico Capiechamartín, S.L., Parque Eólico Buseco, S.L. y Parque Eólico Pico Liebres, S.L. compartirán el uso de los mismos adecuando el diseño previsto de forma que se puedan utilizar por ambas Partes. Se adjunta como Anexo un plano en el que se indica el trazado y afección de los mencionados viales de acceso. Parque Eólico Capiechamartín, S.L. también se compromete a proceder a la construcción de los viales de acceso y Parque Eólico Buseco, S.L. y Parque Eólico Pico Liebres S.L. se comprometen a ceder a Parque Eólico Capiechamartín, S.L. la totalidad de los derechos que ostentan sobre los terrenos siempre que, de acuerdo con los contratos suscritos dicha cesión fuera posible, y en caso de que no fuera posible, se compromete a colaborar con Parque Eólico Capiechamartín, S.L. en que obtenga los permisos necesarios para la construcción y uso de los viales identificados en el plano del Anexo como afectados, así como cuantos permisos, licencias y/o autorizaciones hubiera obtenido en relación con el mencionado vial. Parque Eólico Capiechamartín, S.L. otorgará una Servidumbre de paso de personas y vehículos sobre los mismos en favor de Parque Eólico Buseco, S.L. y Parque Eólico Pico Liebres sobre los mencionados viales antes del inicio de los trabajos con el fin de permitir el tránsito de la maquinaria necesaria para la construcción y explotación de los Proyectos. En relación con la subestación, Parque Eólico Capiechamartín, S.L. ha dimensionado la construcción de la SET Capiechamartín 132 Kv en colaboración con Parque Eólico Buseco, S.L. y Parque Eólico Pico Liebres S.L., de tal manera que se construya permitiendo la construcción y puesta en funcionamiento de las infraestructuras privativas de cada una de las Partes, la infraestructura eléctrica colectora y su conexión con la Línea B23 de acuerdo con sus proyectos de ejecución.

en relación con las alegaciones formuladas por el Servicio de Montes de La Consejería de Desarrollo Rural, Agroganadería y Pesca en las que manifiesta su negativa a la DUP se contesta que PARQUE EÓLICO CAPIECHAMARTÍN, S.L cumpliendo con artículo 178 y 179 del Decreto 485/1962, de 22 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de Montes, se ha realizado la correspondiente solicitud de ocupación temporal de los montes al órgano competente.

por lo que se refiere a lo alegado por el Ayuntamiento de Tineo sobre la titularidad y delimitación exacta de diversas fincas de los polígonos 17, 18 y 19 afectadas, se indica que PARQUE EÓLICO CAPIECHAMARTÍN, S.L. es ajeno a esta controversia y que cuando la titularidad quede acreditada, se llegará a un acuerdo con el legítimo propietario. Sobre la gestión amistosa de los terrenos se deja constancia de su voluntad de tratar de alcanzar acuerdos amistosos con los titulares de bienes y derechos afectados por el proyecto, siempre y cuando acrediten titularidad de dichos bienes y derechos.

en relación con lo alegado por D. Belarmino Fernandez Barrero y otros sobre la titularidad de la finca registral 21.747, debido a la doble inmatriculación de la finca afectada, se indica que PARQUE EÓLICO CAPIECHAMARTÍN, S.L. es ajeno a esta controversia y se toma nota del titular para futuras notificaciones en la gestión administrativa. Sobre la gestión amistosa de los terrenos se deja constancia de su voluntad de tratar de alcanzar acuerdos amistosos con los titulares de bienes y derechos afectados por el proyecto, siempre y cuando acrediten titularidad de dichos bienes y derechos.

por lo que se refiere a lo alegado por D. Faustino Cano Barrero como propietario de parcela nº 99 del polígono 118, relativo a la situación de cotitular, heredero de D. Francisco Berdasco y comprador a los otros coherederos de la explotación que el fallecido regentaba, se indica que PARQUE EÓLICO CAPIECHAMARTÍN, S.L. toma nota de la nueva titularidad para las futuras publicaciones.

con respecto a lo alegado por Dª. Isabel Lopez Anton en sustitución de quien figuraba como copropietario de las parcelas nº 189 y 162 del polígono 118 se toma nota de la nueva titularidad para las futuras publicaciones. Sobre el error en el nombre de Fernando López Mayo, al que se le llamó Francisco en la redacción del contrato, PARQUE EÓLICO CAPIECHAMARTÍN, S.L quiere dejar constancia que se trata de un error tipográfico y que no tiene inconveniente en redactarlo de nuevo adaptándole a la situación actual.

en relación con la alegación efectuada por Dª. Lidia Anton Feito en sustitución de quien figuraba como propietario de parcela nº 160 del polígono 118 se toma nota de la nueva titularidad para las futuras publicaciones. Sobre la preservación del cerramiento de las fincas, PARQUE EÓLICO CAPIECHAMARTÍN, S.L quiere dejar constancia de su voluntad de dejar las fincas en la situación en las que se las encontró y que durante el periodo de construcción de las obras no impedir las actividades agropecuarias que se vienen desarrollando en la parcela.

por lo que se refiere a lo alegado por D. Luis Rodriguez Acero, como heredero de D. Balbino Rodríguez Garrido y Dª. Carmen Acero, copropietarios de las parcelas nº 162 y nº 10189 del polígono 118 se manifiesta que PARQUE EÓLICO CAPIECHAMARTÍN, S.L. toma nota de la nueva titularidad para las futuras publicaciones, una vez se haya aportado la copia correspondiente.

en relación con la alegación efectuada por D. Manuel Jose Anton Iglesias como copropietario de las parcelas nº 189, 10189 y 162 del polígono 118 se indica que PARQUE EÓLICO CAPIECHAMARTÍN, S.L. toma nota de la nueva titularidad para, una vez acreditada, tenerlo en cuenta para futuras notificaciones.

por lo que se refiere a lo alegado por D. Manuel Fernandez Gancedo, en nombre del monte vecinal de Bullacente, propietario de la parcela nº 1085 del polígono 119, manifiesta que sobre la pertenencia al monte vecinal de Bullacente de una parte de la parcela 1085 del polígono 119 de Valdés PARQUE EÓLICO CAPIECHAMARTÍN, S.L. es ajeno a esta controversia, manteniendo la ocupación según la cartografía catastral, que una vez resuelta la disconformidad de límites se ajustará la superficie ocupada por las infraestructuras del parque a las parcelas que corresponda. Sobre la gestión amistosa de los terrenos se manifiesta la voluntad de tratar de alcanzar acuerdos amistosos con los titulares de bienes y derechos afectados por el proyecto, siempre y cuando acrediten titularidad de dichos bienes y derechos.

en relación con las alegaciones efectuadas por D. Ramiro Barrero Santiago el 14 de octubre de 2019 y el 23 de enero de 2020, quien figura como propietario de parcelas número 885, 875 y 11864, referentes a la planimetría parcelaria y los planos del ingeniero, se indica que PARQUE EÓLICO CAPIECHAMARTÍN, S.L. toma nota de la nueva titularidad para las futuras publicaciones. Sobre la gestión amistosa de los terrenos se quiere dejar constancia de su voluntad de tratar de alcanzar acuerdos amistosos con los titulares de bienes y derechos afectados por el proyecto, siempre y cuando acrediten titularidad de dichos bienes y derechos.

QUINTO: Desde esta Consejería, y para dar contestación a las alegaciones presentadas, se parte de la base que la Declaración de la Utilidad Pública para este tipo de instalaciones de producción eléctrica tiene un carácter esencialmente reglado, que viene determinado legalmente tanto por la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, como por los Decretos del Principado de Asturias que regulan el procedimiento para la instalación de parques eólicos, cumpliendo la solicitud presentada con los requisitos que en dicha normativa se establece. Por ello y como quiera que la contestación de la empresa beneficiaria de la expropiación a las alegaciones de los afectados es ajustada a derecho, deben de desestimarse aquellas cuestiones derivadas de una incorrecta delimitación y de discordancias entre las titularidades y los datos del Catastro, discordancias que si fueren solventadas, se incorporarían al presente expediente. Asimismo, el uso de infraestructuras comunes con otros parques eólicos son cuestiones que deben resolverse mediante acuerdos entre los promotores, sin que quepa prevalencia alguna en las solicitudes de declaración de utilidad pública, y la ocupación de bienes demaniales requiere la autorización previa de su titular debiendo excluirse dichos terrenos de la relación de bienes y derechos afectados. Por lo que se refiere a la titularidad de diversas fincas, han de ser estimadas aquellas que han quedado suficientemente acreditadas debiendo remitirse al trámite expropiatorio aquellas que no lo han sido, independientemente de que sean considerados como interesados en el expediente sus promotores.

Asimismo, el criterio seguido por esta Consejería en los últimos años para este tipo de expedientes, tanto para la Declaración de Utilidad Pública, como para la posible la expropiación de los bienes y derechos en las que no haya podido existir un mutuo acuerdo, parte de la base que única y exclusivamente la necesidad de ocupación ha de referirse a los bienes y derechos que sean estrictamente indispensables para la ejecución de la instalación o Proyecto, y que ha de lograse con el mínimo sacrificio de la propiedad privada. No resulta óbice para efectuar la declaración de utilidad pública el que no se haya llegado a acuerdos con determinados propietarios, siendo suficiente el quedar acreditado en el expediente el haberse intentado dicho mutuo acuerdo.

SEXTO: Con fecha 13 de febrero de 2020 por parte del personal técnico del Servicio de Energías Renovables y Eficiencia Energética se procedió sobre el terreno a la oportuna confrontación de la documentación técnica, evacuándose informe de esa misma fecha en el que se determina que las fincas afectadas no incurre en ninguna de las limitaciones del art. 58 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, desarrollado por el art. 161 del Real Decreto 1955/2000.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Siendo esta Consejería competente para conocer el presente expediente en virtud de las atribuciones que en materia de energía le vienen conferidas por el Ordenamiento jurídico vigente; Estatuto de Autonomía del Principado de Asturias, L.O. 7/81, reformado por la L.O 1/94 y 1/99; y los RR.D.D. 4100/1982, 386/1985 y 836/95, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado al Principado de Asturias, y, de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico y en el Real Decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, puestos en consideración tanto con la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa y el Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de Expropiación Forzosa, como con el Decreto 43/2008, de 15 de mayo, sobre procedimientos para la autorización de parques eólicos por el Principado de Asturias; y teniendo en cuenta que mediante la Resolución de 17 de junio de 2020, de la Consejería de Industria, Empleo y Promoción Económica, se delega en el titular de la Dirección General la competencia para resolver el referido expediente, por la presente,

RESUELVO

PRIMERO: DECLARAR la UTILIDAD PÚBLICA, los efectos previstos en el artículo 56, en sus apartados 1 y 2, de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, de las instalaciones del Parque eólico "CAPIECHAMARTIN" (PE-45-DUP-BIS), en los concejos de Tineo y Valdés, que lleva implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados, implicando la urgente ocupación de los bienes y derechos relacionados en el ANEXO a la presente, a los efectos previstos en el art. 52 de la Ley de Expropiación Forzosa y el derecho a que le sea otorgada la oportuna autorización para el establecimiento, paso u ocupación de las instalaciones eléctrica sobre terrenos de dominio, uso o servicio público o patrimoniales de las AA.PP., o de uso público, propios o comunales de la provincia o municipio, obras y servicios de los mismos y zonas de servidumbre pública.

SEGUNDO: La presente Resolución será notificada a los interesados y a la sociedad promotora, procediéndose a su publicación en el Boletín Oficial del Principado de Asturias (BOPA) y referencia en el Boletín Oficial del Estado (BOE), y será accesible electrónicamente a través de la página institucional del Principado de Asturias (www.asturias.es "sede Asturias-tablón de anuncios").

TERCERO: La sociedad "Parque Eólico Capiechamartín, S.L." que ostenta la condición de beneficiaria, podrá solicitar de esta Consejería al amparo de la Ley de Expropiación Forzosa y de la Ley 24/2013 del Sector Eléctrico y en el plazo máximo de TRES MESES a contar desde el día siguiente al de la última de las publicaciones reseñadas en la resuelvo anterior, la incoación del oportuno expediente expropiatorio por vía de urgencia para proceder a la ocupación de las citadas fincas, en caso que no haya podido existir un mutuo acuerdo, con el objeto de proceder a la ejecución de las instalaciones del referido proyecto del Parque Eólico.

Este acto pone fin a la vía administrativa y contra el mismo cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su notificación, sin perjuicio de la posibilidad de previa interposición del recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, no pudiendo simultanearse ambos recursos, conforme a lo establecido en el artículo 28 de la Ley del Principado de Asturias 2/1995, de 13 de marzo, sobre régimen jurídico de la Administración del Principado de Asturias, y en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro que estimen oportuno.

ANEXO - EXPTE: PE-45-DUP-BIS, publicado en el BOPA nº 132 de 9 de julio de 2020.

Oviedo, 23 de junio de 2020.- El Consejero de Industria, Empleo y Promoción Económica (P.D. Resolución de 17/06/2020, BOPA del 22 de junio), La Directora General de Energía, Minería y Reactivación, Mª Belarmina Diaz Aguado.

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