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Documento BOE-B-2020-32634

MADRID

Publicado en:
«BOE» núm. 260, de 1 de octubre de 2020, páginas 43557 a 43558 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE LO MERCANTIL
Referencia:
BOE-B-2020-32634

TEXTO

Edicto.

El Juzgado de lo Mercantil número 6 de Madrid, en cumplimiento de los dispuesto en el artículo 23 de la Ley Concursal (LC), anuncia:

Que en los autos 1078/2019 (dimana CNO 208/06 del deudor AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A.), se ha dictado auto con fecha 11 de mayo de 2020, aclarado mediante auto de fecha 13 de julio de 2020.

Cuyo tenor literal de la parte dispositiva del auto de fecha 11 de mayo de 2020 es el siguiente:

"...PARTE DISPOSITIVA

DISPONGO: Que estimando la solicitud formulada por escrito de 30.5.2019 por la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de la mercantil AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A., debo tener por bien hecha la consignación en pago de los importes, de las titularidades y de los contratos de los que resultan los créditos concursales abonados -en cuanto nacidas de contratos cuyos lotes no resulta plenamente identificables e individualizables; titularidad de las personas físicas y jurídicas que dentro del plazo preclusivo concedido por Autos de 16.5.2017 y de 22.2.2018 nada han manifestado, alegado o lo hicieron de modo extemporáneo; todo ello recogido en los docs. nº 1 [-que continuará reservado y confidencial-] y doc. nº 2 [-de acceso al público, si bien restringido a cada titular-] de la solicitud.

En su virtud, debo tener por satisfechos, pagados y cumplidos, los créditos concursales nacidos a favor de dichos titulares por los mencionados contratos correspondiente al quince por ciento (15%) del crédito reconocido como ordinario en el listado definitivo de acreedores; los cuales quedarán excluidos de la masa pasiva concursal desde la firmeza de la presente Resolución; sin que los mismos [-identificados en el doc. nº 1 y 2 de la solicitud-] tengan nada que reclamar ni percibir dentro del concurso.

Ello sin perjuicio de lo recogido en el ordinal 3º del F.Dcho 3º de la presente resolución, en su caso.

En su virtud, procede incluir de modo definitivo en la masa activa los lotes y sellos adscritos y afectos a las mencionadas titularidades y contratos, cuya realización se ajustará a las reglas dispuestas en el plan de liquidación para la filatelia titularidad de la concursada.

Ejecutada la constitución del depósito por la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL, que deberá ser documentada mediante el oportuno Acta, deberá aportarse copia de la misma a las actuaciones; a los fines de ser puesta de manifiesto en Secretaría; sin perjuicio de adoptar, en su caso, medidas de publicidad complementarias, en su caso.

Dese a la presente Parte Dispositiva la misma publicidad en BOE, en páginas web y en periódicos de gran circulación donde se publicó la declaración concursal, informando de las tasas, precios públicos o coste del depósito en atención a su volumen y duración; a los fines de que los titulares tengan cabal conocimiento de las consecuencias económicas de la prolongación de dicho depósito..."

Aclaración de fecha 13 de julio de 2020:

"...PARTE DISPOSITIVA

DISPONGO: Que estimando el recurso de aclaración formulado por escrito de 25.5.2020 de la ADMINISTRACIÓN CONCURSAL de la mercantil Afinsa Bienes Tangibles, S.A., contra el Auto nº 80/2020, de 11 de mayo de 2020,; debo aclarar el mismo en el sentido:

Único.- En su Parte Dispositiva, párrafo 2º donde dice:

'...En su virtud, debo tener por satisfechos, pagados y cumplidos, los créditos concursales nacidos a favor de dichos titulares por los mencionados contratos correspondiente al quince por ciento (15%) del crédito reconocido como ordinario en el listado definitivo de acreedores; los cuales quedarán excluidos de la masa pasiva concursal desde la firmeza de la presente Resolución; sin que los mismos [- identificados en el doc. nº 1 y 2 de la solicitud-] tengan nada que reclamar ni percibir dentro del concurso...'.

Debe decir:

'...En su virtud, debo tener por satisfechos, pagados y cumplidos, los créditos concursales nacidos a favor de dichos titulares por los mencionados contratos correspondiente al quince por ciento (15%) del crédito reconocido como ordinario en el listado definitivo de acreedores; los cuales [-identificados en el doc. nº 1 y 2 de la solicitud-] continuarán incluidos de la masa pasiva concursal por la parte del crédito no satisfecha con derecho a participar de los futuros pagos que efectúe la administración concursal, a resultas del proceso liquidativo y en la proporción que les corresponda...'.

Debo mantener el resto de la Resolución rectificada en su integridad...".

Y para que sirva de notificación a los "acreedores filatélicos que no han respondido a la carta enviada en virtud del auto de fecha 9 de octubre de 2019 para la inclusión en el expediente de consignación de dinero concursal" expido y firmo la presente.

Madrid, 13 de agosto de 2020.- La Letrada de la Admón. de Justicia, María Jesús Palmero Sandín.

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