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Documento BOE-B-2020-31355

VALENCIA

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 24 de septiembre de 2020, páginas 41945 a 41946 (2 págs.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2020-31355

TEXTO

Doña María Elena Carrio Dura, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia, núm. 27 de Valencia, de conformidad con lo previsto en los artículos 21 y 23 de la Ley Concursal, por el presente,

Hago saber: Que en este Juzgado se tramitan autos de Concurso Abreviado núm. 14/2018, habiéndose dictado en fecha tres de septiembre de dos mil veinte, por la Ilma. Sra. Magistrada-Juez auto de conclusión de concurso de persona física de acreedores de doña Yuliana Aguirre Aguirre, con DNI 03197134L, y domicilio en c/ Bosca, núm. 22-20, de Valencia.

Siendo el administrador concursal a don David Pastor García, con domicilio profesional en Valencia, c/ Pintor Sorolla, núm. 19-8, y correo electrónico dpastor@leopoldopons.com.

Habiéndose declarado concluso por auto de fecha 3 de septiembre de 2020, siendo firme y cuya parte dispositiva es del siguiente tenor literal:

"PARTE DISPOSITIVA

QUE DEBO ACORDAR y ACUERDO la concesión de beneficio provisional de exoneración del pasivo insatisfecho, que tendrá una duración de 5 años contados de fecha a fecha desde la presente resolución salvo revocación expresa, a Dª Yuliana Aguirre Aguirre, con todos los efectos previsto en el fundamento de derecho tercero de esta resolución.

QUE DEBO ACORDAR y ACUERDO LA CONCLUSION DEL CONCURSO y aprobación de la RENDICION DE CUENTAS.

Llévese el original al libro de Autos Definitivos dejando copia testimoniada en autos.

Líbrese oficio junto con el edicto de publicidad de esta resolución al REGISTRO CIVIL a los efectos oportunos.

Así mismo se acuerda librar oficio junto con el edicto de publicidad de esta resolución al REGISTRO PUBLICO CONCURSAL desarrollado por el Real Decreto 892/2013 de 15 de noviembre por el que se regula al Registro Público Concursal que será entregado al Procurador del solicitante del concurso al no poder ser remitido electrónicamente ni telemáticamente por el Juzgado, todo ello de conformidad con lo dispuesto en los art. 7 y 8 del Real Decreto mencionado.

Igualmente se acuerda dar a esta resolución publicidad por edictos en el BOE conforme al art.177 de la Ley Concursal, siendo dicha publicidad gratuita, habida cuenta de la inexistencia de bienes, y que se hará constar así en el oficio a fin de proceder a su publicación gratuita conforme a la Reforma operada por RD-LEY 3/2009 de 27 de Marzo, edicto que será entregado al Procurador de la parte solicitante para su curso y gestión.

El deudor queda responsable del pago de los créditos restantes no afectados por la exención declarada conforme a lo expuesto en el fundamento de derecho tercero de esta resolución.

MODO DE IMPUGNACIÓN: Contra esta resolución no cabe interponer recurso alguno, sin perjuicio de la facultad de instar la revocación del beneficio por cualquier acreedor afectado cuando concurran cualquiera de las causas previstas en el Art. 178 bis 7 LC, tramitándose el litigio por el trámite del juicio verbal.

Así lo acuerda y firma Dª MARIA ANGELES BARONA ARNAL, Magistrada-Juez del Juzgado de Primera Instancia número 27 de Valencia.

Firma de Magistrado/a-Juez.".

Valencia, 3 de septiembre de 2020.- La Letrada de la Administración de Justicia, María Elena Carrio Dura.

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