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Documento BOE-B-2020-31348

ELCHE

Publicado en:
«BOE» núm. 254, de 24 de septiembre de 2020, páginas 41935 a 41935 (1 pág.)
Sección:
IV. Administración de Justicia
Departamento:
JUZGADOS DE PRIMERA INSTANCIA E INSTRUCCIÓN
Referencia:
BOE-B-2020-31348

TEXTO

E D I C T O

Doña María Dols Chazarra, Letrada de la Administración de Justicia del Juzgado de Primera Instancia 7 de Elche, por el presente,

HAGO SABER:

Que por auto de fecha 15 de julio de 2020 en el procedimiento con número de autos 000961/2019 y N.I.G. 03065-42-1-2019-0006513, se ha declarado en Concurso Abreviado [CNA] voluntario al deudor Mariano Soler Sepulcre, con domicilio en avenida DE ALICANTE,86 ELCHE y NIF nº 22001355S.

Facultades del concursado: el concursado ha quedado suspendido de sus facultades de administración y disposición sobre su patrimonio.

Administrador Concursal: Que ha sido nombrado la mercantil Márquez y Pertusa, Concursales S.L.P. (Adm. Unica Dña. Encarnación Pertusa Monera colegiado del Ilustre Colegio de Economistas de Alicante con número 1245), con domicilio postal para notificaciones: Plaza Calvo Sotelo, 10 3º A de Alicante; dirección de correo electrónica para notificaciones y comunicaciones de crédito: info@marquezypertusa.com; y domicilio postal para que los acreedores efectúen la comunicación de créditos de conformidad con el Artículo 255 a 258 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal: Elche, Plaza Reyes Católicos, 36.

Llamamiento a los acreedores: Los acreedores del concursado deberán poner en conocimiento del administrador concursal en las direcciones indicadas la existencia de sus créditos en el plazo de UN MES, a contar desde la fecha de publicación del presente B.O.E.

Los acreedores pueden personarse en el proceso por medio de Abogado y Procurador.

Examen de autos: Los acreedores no personados pueden acudir personalmente a esta Oficina Judicial y solicitar el examen de aquellos documentos o informes que consten sobre sus respectivos créditos o hacerlo por medio de Abogado o Procurador que autoricen al efecto sin necesidad de personación.

Apertura de liquidación: Solicitada la liquidación por el deudor, se procede a la apertura de la misma con todos los efectos que previene la Ley concursal.

De conformidad con lo ordenado se expide el presente edicto para general llamamiento de los acreedores del concursado a fin de que en el plazo de un mes desde la última de las publicaciones a que se refiere el art. 554 del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley Concursal, puedan comunicar sus créditos en los términos de los arts. 255, 256 y 257 del mismo texto legal.

Elche, 17 de septiembre de 2020.- Letrada de la Administración de Justicia, María Dols Chazarra.

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